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Diciembre 2014
Diciembre 2014

Los códigos de deontología profesional

Rogelio Altisent Trota

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza Grupo de Investigación en Bioética del Instituto de Investigación Sanitaria Aragón

Alba Gállego Royo

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza Grupo de Investigación en Bioética del Instituto de Investigación Sanitaria Aragón

M.ª Teresa Delgado Marroquín

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. CS Delicias Norte. Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza. IIS Aragón Grupo de Investigación en Bioética del Instituto de Investigación Sanitaria Aragón

Rogelio Altisent Trota

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza Grupo de Investigación en Bioética del Instituto de Investigación Sanitaria Aragón

Alba Gállego Royo

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza Grupo de Investigación en Bioética del Instituto de Investigación Sanitaria Aragón

M.ª Teresa Delgado Marroquín

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. CS Delicias Norte. Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza. IIS Aragón Grupo de Investigación en Bioética del Instituto de Investigación Sanitaria Aragón

Puntos clave

  • La deontología se sitúa en la senda que camina entre la ética personal y las normas legales.
  • Hay actitudes y comportamientos éticos que, siendo consustanciales y exigibles a una determinada profesión, nunca serán objeto de la legislación ordinaria.
  • La justificación social de un código de deontología y la prerrogativa de autorregulación por los colegios profesionales radican en el servicio al paciente y a la comunidad.
  • Es necesario que los colegios profesionales cumplan su función social ejerciendo la vigilancia deontológica con rigor y credibilidad.
  • El moderno profesionalismo se compone de los principios éticos y deontológicos que configuran el compromiso profesional con la sociedad.
  • Fundamentar la regulación pública de la profesión en el moderno profesionalismo no significa crear un espacio protegido, en realidad supone someterse a un mayor nivel de exigencia.
  • La bioética es una disciplina que debe trabajar en alianza con la ética del profesional, la deontología y el derecho, cooperando en su adecuado desarrollo y aprendizaje

 

Introducción

En el lenguaje coloquial se pueden escuchar expresiones como las siguientes: «¡esta persona no tiene ética!», «considero que esta conducta es éticamente aceptable», «¿qué dice la ética profesional sobre este problema?», «¡no me parece una sentencia justa!».

 

Son frases en las que se emplea el concepto «ética» por analogía, es decir, con significados parecidos, pero a la vez diferentes. Es importante clarificar a qué se refiere o de qué se habla cuando se trata sobre estas cuestiones, pues si no se maneja un esquema conceptual bien definido, se genera confusión y se hace difícil dialogar o deliberar de manera provechosa sobre cuestiones éticas.

 

Conviene diferenciar estas tres acepciones del concepto «ética»:

 

Ética como expresión del juicio moral intuitivo. Es el conocimiento espontáneo que todas las personas tienen acerca del valor ético de una conducta. Es la percepción moral intuitiva que ante un hecho o un comportamiento tiene cualquier persona que ha alcanzado el «uso de razón». Sería, por ejemplo, la valoración casi instintiva que se realiza cuando se afirma que dejar las historias clínicas en un lugar abierto al acceso general es éticamente incorrecto, o cuando se considera inaceptable que un médico reciba un incentivo a cambio de recetar un determinado medicamento. Es evidente que para adquirir este conocimiento moral espontáneo generalmente no es necesario tener estudios de ética; bastaría con unas convicciones sanas y coherencia moral. De hecho, cabe que haya quien sin haber recibido una sola clase de bioética posea una sensibilidad y una madurez moral superior a la de alguien que ha cursado estudios de alta especialización académica en esta materia.

 

Ética como juicio moral analítico y razonado. Se refiere al análisis ético que se apoya en una argumentación sistemática para explicar por qué una conducta está bien o mal, por qué una decisión es correcta o no. Aquí es donde se sitúa la bioética (ética filosófica aplicada al campo de la biología y la salud), entendida como disciplina académica que estudia el «porqué» de una valoración ética y cuáles son las razones que fundamentan un determinado juicio moral. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se sostiene que está mal dejar las historias clínicas al acceso general, sin la adecuada garantía de confidencialidad, pero, además, a continuación se pasa a explicar las razones que fundamentan esta valoración (p. ej., porque supone un serio riesgo de lesión para la autonomía y la privacidad de los pacientes, etc.); es decir, se argumenta por qué se hace una determinada evaluación ética. Ante el caso de prescribir un medicamento a cambio de un incentivo, se puede afirmar —por convicción— que es contrario a la ética, pero a continuación se añade la explicación del porqué de esta valoración negativa (p. ej., porque pone en riesgo la independencia del juicio profesional amenazando el principio de beneficencia, porque lesiona la autonomía del paciente al introducir un sesgo que desconoce y probablemente no aceptaría, etc.).

 

Ética médica como conjunto de valores y normas que definen la buena práctica. En este nivel se sitúa el moderno profesionalismo, que abarca la ética del profesional y la deontología, sobre la que se centra este análisis. Siguiendo el ejemplo anterior sobre el inadecuado manejo de las historias clínicas, el Código de Deontología Médica (CDM) de la Organización Médica Colegial establece, en su capítulo V, que el secreto médico es una obligación fundamental que se sitúa como uno de los pilares de la relación médico-paciente, concretando las posibles excepciones a lo que constituye un deber básico para los médicos. En el caso de los incentivos a la prescripción, el artículo 23 del CDM dibuja con bastante detalle un marco de referencia deontológica sobre la calidad y la independencia de la prescripción.

 

Pero todavía queda por definir un cuarto concepto, muy importante a la hora de regular los comportamientos en las sociedades democráticas:

 

El derecho o las leyes. Mientras la ética se interroga sobre el juicio moral de una determinada conducta en sí misma (si está bien o mal), las normas legales (el derecho civil, penal, o administrativo) se ocupan del mismo comportamiento desde la perspectiva de las relaciones sociales y su regulación. El derecho tiene como objeto definir los derechos y deberes de los miembros de una comunidad que tienen obligación de cumplir para garantizar una convivencia justa y pacífica, de manera que «el pez grande no se coma al chico».

 

Se puede decir, simplificando, que en el ámbito de la ética cada uno responde ante su conciencia, mientras que en el terreno de las leyes se responde ante los tribunales de justicia.

 

El espacio de la deontología

Una vez definidos los conceptos de ética y derecho, conviene centrarse en la principal pregunta que se intenta responder: ¿dónde se sitúa un código de deontología? Etimológicamente, deontología significa tratado de los deberes y, de hecho, existe una corriente de la filosofía moral que se denomina «deontologista», porque pone el acento en los deberes, que se suele enfrentar a la corriente «utilitarista», que fundamenta las decisiones en las consecuencias. Pero no es este el sentido que aquí se aplica. Cuando, en este contexto, se habla de deontología, se refiere a la «moralidad interna»1 de una determinada profesión; de hecho, se habla de deontología allí donde hay profesiones: medicina, enfermería, farmacia, abogacía, etc.

 

En las últimas décadas, los países occidentales han desarrollado abundante legislación donde se definen los derechos de los ciudadanos en materia sanitaria, lo cual se corresponde con obligaciones legales por parte de los profesionales (secreto profesional, consentimiento informado, atención al enfermo al final de la vida. etc.) y de las instituciones (información epidemiológica, segunda opinión, habitación individual en cuidados paliativos, etc.). No hay duda de que un marco legal adecuado es un avance social indiscutible. Sin embargo, no hace falta ser un sagaz analista para darse cuenta de que si los profesionales no están movidos por un sincero compromiso, todo será papel mojado, o incluso peor, se puede volver en contra de los pacientes en forma de medicina defensiva. Sirva de ejemplo lo que ocurre con el consentimiento informado cuando no se ha madurado su fundamento ético, reduciéndolo a la obtención y trasiego de un documento firmado, llegando a un auténtico abandono «ilustrado» de los pacientes más vulnerables, eso sí, con el envoltorio de un documento legal que el paciente ha firmado, por ejemplo, como requisito para entrar al quirófano.

 

La evidencia científica y las normas legales, a pesar de ser banderas del progreso, se muestran insuficientes, por sí solas, para alcanzar la auténtica calidad asistencial que el paciente necesita. Hace falta desplegar la dimensión ética cuyo motor será el compromiso personal de los profesionales. Concretando: la discreción en el manejo de la información confidencial, el respeto hacia las preferencias del paciente, el esfuerzo en el deber de estudio y actualización, la delicadeza en el trato humano de la relación clínica. Es indiscutible que estos ejemplos son rasgos característicos del buen comportamiento profesional, sin embargo, serían difícilmente exigibles solo por la vía legal en el día a día, aunque se pudiera sancionar a quien cometa fallos muy graves. El derecho establece unos mínimos que son imperativos y exigibles incluso coactivamente, pero sin perder de vista que, en la práctica, solo la ética personal del profesional puede alcanzar una relación médico-paciente impregnada de humanidad, capaz de transmitir confianza. Es, por tanto, decisivo lo que queda en manos de la ética personal de los profesionales de la salud, a la hora de alcanzar la excelencia en la calidad asistencial. De hecho, la sociedad y los ciudadanos confían en que un médico, por el hecho de decidirse a ejercer esta profesión, asume un exigente compromiso de lealtad hacia el paciente, con un generoso y sincero interés por hacer las cosas del mejor modo posible.

 

Siguiendo esta línea argumental, se plantean algunas cuestiones determinantes para el presente análisis: ¿queda a la discrecionalidad de cada médico el modo de interpretar y aplicar estos compromisos éticos tan sustantivos en la profesión médica? ¿Todo lo que en una profesión está más allá de lo que establece la ley es solo un asunto de conciencia personal? En otras palabras, ¿se puede admitir la privatización absoluta de la ética de un médico a la hora de ejercer su profesión, o cabe, por el contrario, que se le pueda exigir un conjunto de deberes precisamente por haber abrazado la profesión médica, aunque no se lo demande el ordenamiento jurídico? La cuestión no es retórica ni académica, pues está incluso en el sentido común de la gente de la calle: del médico se espera un elevado nivel de exigencia moral, más allá de lo que dictan las leyes.

 

Pero al llegar a este punto, ¿quién decide lo que es ser un buen médico? ¿Es opinable que el médico debe ser compasivo o tratar con cordialidad a los pacientes? ¿Puede depender tan solo del estilo que le han transmitido sus profesores? ¿Se puede plantear que un médico que ha faltado al respeto de un enfermo sea recriminado por su propia comunidad profesional, aunque no haya llegado a ser condenado por la justicia?

 

Para reforzar esta reflexión, cabe señalar algunos ejemplos de cuestiones que son características del CDM y que difícilmente serían exigibles mediante una norma legal:

• No se permite al médico hacer publicidad de sus logros científicos antes de publicar sus resultados en una revista profesional donde se garantice el rigor de los resultados.

• Un médico no debe criticar a otro delante de un paciente cuya asistencia comparten.

• No es aceptable pedir pruebas molestas o de alto coste para un paciente, con la única finalidad de protegerse legalmente.

• Cuando, por falta de entendimiento, se termina la relación entre un médico y su paciente, la obligación de asistencia no cesa hasta que otro médico la retoma.

• Ante diferentes alternativas terapéuticas, el médico debe prescribir aquellas que, en igualdad de resultados, sean de menor coste.

 

Son ejemplos de deberes deontológicos que no se contemplan en la legislación ordinaria, y no porque no tengan relevancia, sino porque la prudencia del legislador tiende a evitar el exceso de regulación en áreas muy especializadas donde hay que hilar muy fino y donde el trazo grueso del derecho puede crear más problemas de los que resuelve.

 

Alternativas para la regulación de la profesión: cuatro modelos

La trascendencia que tiene la atención sanitaria en una sociedad obliga a reflexionar sobre el tipo de regulación que resulta más conveniente para el comportamiento de los profesionales que ejercen la medicina. Es el momento de analizar y discutir qué alternativas se pueden considerar. Se pueden plantear, al menos teóricamente, cuatro posiciones a la hora de definir el marco normativo de la actividad profesional:

1. Tesis de la libertad profesional absoluta. Todo quedaría sometido a los valores, criterios y decisiones personales del profesional, con libertad absoluta y sin límites ni regulaciones externas. Si bien se trata de una posición, próxima al anarquismo filosófico, que en los tiempos actuales sería difícilmente defendible, en ocasiones se pueden escuchar razonamientos con este cariz aplicados a la libertad de prescripción, cuando se reivindica como un derecho absoluto del médico, haciendo una interpretación del concepto de libertad profesional desvinculada de la responsabilidad personal, que a veces tiene un timbre que, prácticamente, justifica la arbitrariedad.

2. Tesis de la regulación legal absoluta. Todo lo que debe hacer el médico estaría regulado por leyes que aplicarán en última instancia los tribunales de justicia. Esta posición desafía al sentido común y a la filosofía del derecho, por cuanto supone una judicialización de la relación clínica que convertiría la asistencia sanitaria en una selva de litigios y de precauciones, incompatible con la vida real y con una asistencia sanitaria al servicio de las personas. Sería como pensar que el reglamento de fútbol garantiza un buen espectáculo deportivo, sin contar con jugadores motivados y comprometidos en el campo de juego2. Por otro lado, la función de las leyes no es definir todo lo que es correcto o no en la vida de las personas, sino regular aquellas conductas que condicionan el bien común y una convivencia justa y pacífica.

3. Tesis de mínimos legales universales (derecho público) y máximos particulares (ética personal). Las bases de la asistencia que el médico debe proporcionar al paciente estarían reguladas por la legislación común, sobre la cual el profesional despliega su compromiso personal, elabora sus propios juicios éticos y toma decisiones. Según este modelo, el binomio derecho-ética personal permitiría resolver todas las situaciones, respetando los derechos fundamentales que la legislación establece, y confiando en que la ética personal de los profesionales será una suficiente garantía para la calidad asistencial que la legislación no puede llegar a definir.

4. Tesis del profesionalismo. Supone un perfeccionamiento de la tesis anterior, con unos requerimientos que están en un escalón por encima de la legislación. El profesional se compromete públicamente a un nivel de exigencia ética superior a la ley, que viene definido por la doctrina del profesionalismo3, a modo de contrato social de la profesión médica y, de manera más específica, por una concesión de autorregulación profesional, mediante el código deontológico (CD), sobre el cual tendría capacidad disciplinar el correspondiente colegio profesional.

 

La defensa de esta tesis para la regulación pública de la profesión no significa crear un espacio protegido para los médicos, ya que en realidad supone someterse obligatoriamente a un nivel de exigencia para las conductas profesionales que tiene un nivel más elevado que la ley. Son la sociedad y los pacientes quienes verdaderamente se benefician de esta estrategia reguladora.

 

Hay actitudes y comportamientos éticos que siendo consustanciales y exigibles a una determinada profesión nunca serán objeto de la legislación ordinaria. De este modo se puede afirmar, por ejemplo, que no es suficiente cumplir la ley para ser un buen médico. En otras palabras, es compatible cumplir la letra de la ley y no comportarse como un buen profesional. La adhesión a un CD supone un compromiso mayor del que exige la legislación. Sin embargo, el éxito de este modelo está supeditado a que los colegios profesionales cumplan su función social ejerciendo la vigilancia deontológica con rigor y credibilidad.

 

La ética médica en España

Entre la ética personal y el derecho hay que situar la ética profesional y la deontología , que, siguiendo la terminología kantiana, se vinculan, respectivamente, a la autonomía y a la heteronomía4, y que en su conjunto constituyen el moderno profesionalismo. Sin embargo, aceptar la tesis de que el profesionalismo sirve para regular el ejercicio de la medicina u otras profesiones sanitarias deja todavía abierta la cuestión de sobre quién define su contenido. Como explica Veatch5, cabe que el cuerpo de la ética médica sea definido por la propia comunidad profesional o por fuentes externas, ya sea el Gobierno u otras instancias no profesionales. Hasta aquí la reflexión filosófica.

 

En España está vigente un mandato social de autorregulación para la profesión médica que incluye el requisito de la colegiación para acceder a su ejercicio. Es importante señalar que esta legislación se apoya en la Constitución española (CE), echando sus raíces en la sección «de los derechos y deberes de los ciudadanos», donde en el artículo 36 se dice: «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos». Se establece de este modo una clara distinción con respecto a las asociaciones y sindicatos, que son de libre afiliación y que se sitúan en una sección diferente de la CE, titulada «de los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 22 y 28).

 

De este modo se interpreta que el legislador ha considerado que la obligación de colegiación para ejercer la profesión constituye un beneficio para los ciudadanos, a la vez que encarga a los colegios profesionales su regulación deontológica.

 

Conviene advertir que se ha situado el CD en el ámbito de la heteronomía moral porque constituye un conjunto de mandatos externos cuyo cumplimiento está bajo la supervisión de la correspondiente corporación profesional que tiene potestad disciplinar al respecto, de acuerdo con los estatutos de cada colegio provincial. Así, es posible que un ciudadano, sea médico o no, pueda acudir al colegio profesional a denunciar la conducta de un colegiado que se ha considerado contraria al CDM. Ante una denuncia, el órgano de gobierno del correspondiente colegio, con el asesoramiento de la comisión de deontología, decidirá sobre la apertura de un expediente disciplinar, con todas las garantías procesales, para sustanciar si se ha incurrido en responsabilidad deontológica. Cuando se concluya que hay falta deontológica, según sea leve, grave o muy grave, se impondrá una sanción, que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión de colegiación, y, por tanto, del ejercicio profesional, durante un tiempo proporcionado a la falta.

 

El profesionalismo médico, definido como «conjunto de principios éticos y deontológicos, valores y conductas que sustentan el compromiso de los profesionales de la medicina con el servicio a los ciudadanos, que evolucionan con los cambios sociales, y que avalan la confianza que la población tiene en los médicos»6, tiene un cuerpo de doctrina definido por las organizaciones profesionales, pero obtiene su auténtica fuerza cuando se configura como una adhesión personal y un compromiso más inclinado a la autonomía moral que a la heteronomía de un código obligatorio.

 

A pesar de todo, conviene observar que en el CDM español no todo son preceptos impositivos. Es interesante el análisis que hace G. Herranz, diferenciando tres tipos de artículos7: a) unos artículos tienen un carácter pedagógico y dan recomendaciones para la formación en la calidad moral del profesional; b) otros artículos son más imperativos y exigibles, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria por parte de la corporación médica, y c) algunos artículos tienen un doble carácter legal y deontológico a la vez: son la versión en lenguaje deontológico de un precepto legal, obligando entonces por un doble motivo.

 

Contenidos de los códigos de deontología médica

En España está vigente el denominado Código de Deontología Médica y Guía de Ética Médica8, actualizado por la Organización Médica Colegial (OMC) en 2011. Su contenido se puede dividir en tres grandes apartados: la relación con el paciente, la relación interprofesional y la relación con la sociedad.

 

El primer bloque, del capítulo II al VII, se dedica a la actitud y el comportamiento del médico en la relación clínica y ante la calidad de la asistencia, incluyendo el secreto profesional y la atención al final de la vida. Otro grupo de capítulos, del XI al XVI, tratan sobre la reproducción humana, el trasplante de órganos, la investigación en el ser humano, el dopaje y la prohibición de colaborar en la tortura o vejación de seres humanos.

 

El segundo bloque, del capítulo VIII al X, trata de las relaciones entre médicos y con otras profesiones, en la propia corporación y en las instituciones sanitarias (también tratado en el capítulo II). Aquí se sitúa el capítulo XIX de las normas sobre publicaciones profesionales y el XX sobre publicidad médica.

 

Y en el tercer y último bloque se encuentran los artículos dedicados al sistema sanitario y otras instituciones. Se comparte con el bloque anterior el capítulo X, relativo al Sistema Nacional de Salud. El capítulo XVII trata sobre el médico perito y la relación con la institución judicial, y el capítulo XVIII, sobre la docencia y las instituciones universitarias.

 

El Código de la OMC no es el único que existe en España, ya que el Consell de Col·legis de Metges de Catalunya tiene su propio Codi de Deontologia (CDC)9, aprobado en 1997 y actualizado en 2005, donde hay que señalar, con respecto al nacional, que introdujo como novedad el derecho a la huelga en los artículos 92 y 93. También fue novedoso el artículo 54 sobre la relación con la industria farmacéutica, un aspecto que el CDM español no incluía en su versión de 199910, aunque la OMC lo incorporó en la vigente actualización del CDM desde 2011, con un extenso y completo artículo 23.

 

La mayoría de las diferencias entre ambos códigos no son sustanciales (tablas 1 a 3), salvo una diferencia que ha sido polémica en relación con la autonomía del menor en los artículos 33 y 59 del CDC, que posteriormente fueron anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña11 con el argumento de que entran en conflicto con el deber de los padres o tutores de proteger a los menores.

Ejemplos prácticos de la relación entre ética, deontología y derecho

En la figura 2 se muestran unos ejemplos expresados en un grafico, donde se sitúan los tres niveles de exigencia en la conducta profesional: ética (azul), deontología (amarillo) y derecho (rojo). En el nivel de exigencia ética, cada persona rinde cuentas ante su propia conciencia y, de hecho, en la práctica hay profesionales con mayor o menor nivel de autoexigencia. Por ejemplo, en la atención de enfermos en situación terminal en el domicilio, pueden adoptarse comportamientos con diferentes grados de compromiso. Por ejemplo, un médico (A) que, sin que exista ninguna obligación, da su número de teléfono móvil personal a la familia para facilitar una consulta en un momento de apuro incluso fuera del horario de trabajo. Otro médico (B) no lo hace así, y está actuando correctamente. Son dos formas diferentes de actuar que externamente pueden merecer diferente valoración, pero que ciertamente solo se pueden juzgar en la propia conciencia. En cualquier caso, ambos médicos se comportan más allá de lo que les exige la deontología y, por supuesto, por encima de lo que establece la norma legal.

 

En otro ejemplo, sobre la formación continuada y la responsabilidad del estudio, podría ser que el médico B tuviera un mayor nivel de exigencia que el médico A. Son diferentes grados de responsabilidad o generosidad que, jugando con el gráfico, pueden ayudar a reflexionar. A veces hay profesionales que se exigen más que otros en unos aspectos, pero no en otros. También puede ocurrir que haya temporadas en las que una misma persona experimente una menor nivel de exigencia profesional por circunstancias personales, familiares, etc., que luego se superan, o por el contrario, puede tener una época de especial motivación y mayor rendimiento profesional.

 

El sencillo modelo gráfico de la figura 3 facilita entender y explicar los «agujeros negros» que se pueden producir en la vida profesional cuando la ética personal desciende por debajo del nivel de las exigencias del CD o de las normas legales. La norma deontológica anteriormente mencionada de que no se debe criticar a un colega delante de un paciente podría no estar presente entre los valores éticos de un médico; sin embargo, la exigencia deontológica supondría un revulsivo para evitar la deriva de un mala relación pública entre médicos, que generaría un daño a la confianza de los pacientes, lo cual finalmente se volvería contra ellos mismos.

    

Un último ejemplo para analizar mediante este gráfico es cuando se produce una falta en el secreto profesional: se vulnera la norma deontológica, pero también la norma legal, de tal manera que un médico podría tener que rendir cuentas ante un juez, pero también estaría sometido a la disciplina colegial. De hecho, es lo que suele ocurrir cuando un colegiado es condenado en los tribunales de justicia por una conducta relacionada con su actividad profesional, pues con alta probabilidad su delito vulnera a la vez varios artículos del CD.

 

Desde el punto de vista pedagógico, un buen ejercicio es discutir en qué nivel de exigencia se situarían diferentes conductas profesionales que pueden generar controversia: insuficiente tratamiento del dolor en un enfermo terminal, discriminación ante pacientes difíciles, obstruccionismo al trabajo en equipo, etc.

 

Cada médico construye su compromiso profesional a lo largo de los años en un proceso formativo que comienza con la educación en el entorno familiar y la escuela —­donde se suelen forjar los valores más sólidos—. Luego vendrá la decisiva influencia de la universidad y la formación especializada, donde el denominado «currículo oculto» ejerce una influencia no suficientemente reconocida en la formación de los valores profesionales.

 

Las relaciones de la bioética y la deontología: ¿pugna o alianza?

En ocasiones, se ha planteado un cierto antagonismo o controversia entre la bioética y la deontología médica, por parte de algunos autores de ambas disciplinas, como si las posiciones de una u otra compitieran por un mismo terreno.

 

La bioética, por su carácter interdisciplinar, tiene un campo de estudio que se extiende más allá del conjunto de la ética de las profesiones sanitarias, mientras que la deontología se centra en una profesión determinada. Sigue vigente la definición de bioética que Reich escribió en su introducción a la Encyclopedia of Bioethics12: «Estudio sistemático de la dimensión moral de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, empleando variadas metodologías éticas en un contexto multidisciplinar». Se puede afirmar que, en sentido amplio, la bioética es una aplicación al campo de salud de la ética filosófica, entendida esta como la disciplina que estudia racional y metódicamente los comportamientos libres, elaborando juicios de valor de acuerdo con principios morales.

 

Según esta perspectiva, la bioética es una disciplina académica que tiene aplicaciones en los tres niveles que se han considerado:

a)  En el ámbito de la ética personal, contribuirá a la formación intelectual y a la búsqueda de respuestas razonadas ante los problemas éticos que no tienen fácil respuesta desde el conocimiento moral intuitivo.

b)  En el ámbito de la deontología, supone una necesaria ayuda para construir y fundamentar el cuerpo de doctrina que constituye un código y su desarrollo, inevitablemente sometido al debate dentro de la profesión y de sus órganos de representación.

c)  En el ámbito del derecho, contribuirá a edificar las bases éticas que deben fundamentar las normas legales, al tiempo que aporta terminología y sistematización para facilitar la discusión política .

 

De este modo, se puede dibujar un modelo transversal de relación de la bioética con estos tres niveles (figura 4), que no plantea incompatibilidades, sino más bien una alianza que puede evitar la estéril rivalidad entre bioética y deontología que ha sido el fruto de la incomunicación y de tomar la parte por el todo. Ateniéndose a los conceptos y razonando con rigor, este aparente antagonismo es superable mediante la cooperación y la sinergia, que siempre serán mucho más productivas para la calidad asistencial y el bien del paciente que, al final, es el principal interés de la profesión.

 

Resumen

El objetivo principal de este artículo es explicar qué es un código de deontología y cuál es su lugar en el mapa de los deberes profesionales. La deontología se sitúa en la senda que camina entre la ética personal y las normas legales. Se defiende que no ha de ser un «coto cerrado», donde los profesionales se protegen mutuamente, sino un instrumento para la promoción de la excelencia y, por tanto, de la calidad asistencial. La justificación social de un código de deontología de obligado cumplimiento y la prerrogativa de autorregulación por los colegios profesionales radica en el servicio al paciente y a la comunidad, en la medida que plantea un nivel de exigencia mayor del que establece la legislación ordinaria. Se completa este diseño conceptual explicando que la ética profesional se inclina hacia la autonomía moral en forma de compromiso, y los códigos de deontología hacia la heteronomía, mientras que el moderno profesionalismo participa de ambos. La bioética debe trabajar en alianza con la ética del profesional, la deontología y el derecho, cooperando a su adecuado desarrollo y aprendizaje. Aunque generalmente en el artículo se hace referencia al ejercicio de la medicina, el análisis es conceptualmente aplicable a todas las profesiones sanitarias.

 

DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Los autores participan en la actividad académica desarrollada por la Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza, que cuenta con el patrocinio del Colegio de Médicos de Zaragoza y la Organización Médica Colegial de España.

 

 

Lecturas recomendadas

Grupo de Trabajo de la OMC. Los valores de la medicina. Madrid: OMC, 2006.

Breve monografía inspirada en el ya clásico informe «Los fines de la medicina», dirigido por el Hasting Center (1995). Se describen los valores de la profesión médica en las áreas de la asistencia, la investigación y la docencia, en el contexto de la sociedad española, de un modo sintético que resulta útil para la reflexión y la docencia del profesionalismo como complemento a este artículo. Se puede acceder en: https://www.cgcom.es/sites/default/files/valores_medicina.pdf(consultado el 27 de octubre de 2014).

Comisión Central de Deontología y Monés J (coordinador). Manual de Ética y Deontología Médica. Madrid: OMC, 2102.

Manual dedicado a comentar los artículos del Código de Deontología actualizado en 2011, donde se presta atención a los artículos más controvertidos. Puede interesar como obra de consulta para quien desee profundizar en áreas específicas de la deontología española.

 

Bibliografía

  1. Gracia D. Como arqueros al blanco. Madrid: Triacastela, 2004; pp. 279-299.
  2. Altisent R. Ética, Deontología y Derecho: lógicas diferentes en una misma dirección. Aten Primaria. 2007;39(5):225-6.
  3. Fundación ABIM, et al. La profesión médica en el nuevo milenio: estatutos para la regulación de la práctica médica. Med Clín (Barc.). 2002;118(18):704-6.
  4. Hepburn RW. Autonomía y heteronomía (voz). En: Honderich T (ed.). Enciclopedia Oxford de Filosofía. Madrid: Tecnos; 2001; p. 97.
  5. Veatch RM. Medical Codes and Oaths. En: Post SG (ed). Encyclopedia of Bioethics. 3ª ed. Nueva York: Thomson, 2004; pp. 1448-504.
  6. Organización Médica Colegial. Profesión médica. Profesional médico. Profesionalismo médico [Internet]. Madrid: OMC, 2010. (consultado el 27 de octubre de 2014). Disponible en: http://www.cgcom.es/sites/default/files/profesionalismo.pdf
  7. Herranz G. Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica. Pamplona: Eunsa; 1992.
  8. Organización Médica Colegial de España. Código de Deontología Médica. Guía de Ética Médica [Internet]. 2011 (conultado el 27 de octubre de 2014). Disponible en: http://www.actualderechosanitario.com/codigo_deontologia_medica_julio_2011_spain.pdf
  9. Consell de Col·legis de Metges de Catalunya. Codi de Deontologia. 1997. (consultado el 27 de octubre de 2014). Disponible en: https://www.comb.cat/cat/colegi/docs/codi_deontologic.pdf
  10. Organización Médica Colegial. Código de Ética y Deontología Médica. Normas de Ética Médica. [Internet]. 1999. (consultado el 27 de octubre de 2014). Disponible en: http://www.unav.es/cdb/ccdomccedm1999.html
  11. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia N.º 330/2010. [Internet]. ROJ: STSJ CAT 363/2010. (consultado el 27 de octubre de 2014). Disponible en: http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DDocumentaci%C3%B3n 24 Oct 2013. pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DHospitalLaPaz&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352841480372&ssbinary=true
  12. Reich WT. Introduction. En: Reich WT (ed). Encyclopedia of Bioethics. New York: Simon & Schuster Macmillan; 1995. p. xxi.

AMF 2014; 10(11); ; ISSN (Papel): 1699-9029 I ISSN (Internet): 1885-2521

Comentarios

Miguel 20-01-15

Estupendo artículo. Muy importante para entender la importancia de la deontología profesional en nuestros días.

Pilar 03-01-15

Muy buen enfoque, para reflexionar y ampliar