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Octubre 2018
Octubre 2018

De nuevo, todos ciudadanos

María Fernández García

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Vicepresidenta de la semFYC

María Fernández García

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Vicepresidenta de la semFYC

«Todo parece imposible hasta que se hace...»

Nelson Mandela

 

Este editorial ahonda en un proceso que arranca 6 años atrás, en 2012, cuando se promulgó el Real Decreto Ley (RDL) 16/20121, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones, que dio al traste con todo aquello que sustentaba el Derecho a la Salud y la Universalidad del SNS, chocando frontalmente con los fundamentos de la Declaración de Alma Ata2, de 1978. Ahora, hace escasos meses, el actual Gobierno ha derogado este RDL, y la casualidad ha querido que coincidiera con el 40 aniversario de la Declaración de Alma Ata. Esta coincidencia pone luz sobre el regreso de la universalidad a nuestro SNS público, y permite el examen de la situación del SNS en relación con lo planteado en Alma Ata como futuro de la atención sanitaria, los modelos de salud y la Atención Primaria.

 

Salud para todos en el año 2000

En 1977, la Asamblea Mundial de la Salud decidió que la principal meta social de los gobiernos y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) debía ser que, en el 2000, todos los ciudadanos del mundo alcanzaran un grado de salud que les permitiera llevar una vida social y económicamente productiva. Esta meta fue comúnmente denominada «Salud para todos en el año 2000».3

 

Poco después, en 1978, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud2 (Alma Ata) asentó las bases para que la Atención Primaria de Salud ocupara una función central de cualquier sistema nacional de salud como parte integrante del desarrollo social y económico, pues esta era la clave para lograr «Salud para todos en el año 2000». En Alma Ata se incorporaron fundamentos claves y novedosos que apuntaban hacia un nuevo modelo de sistema sanitario, en el que se implicaran sectores sociales y económicos: el desarrollo económico y social basado en un Nuevo Orden Económico Mundial era vital para la salud y la equidad en salud, y el Estado era el último responsable para garantizarla, cumpliendo los objetivos de equidad en el acceso a la atención, y de eficacia en la prestación de los servicios.

 

Como ideas destacadas, la Declaración2 señaló, en primer lugar, que «la salud es un derecho humano fundamental de todas las personas», por lo que se debe luchar contra la inequidad existente en el estado de salud de las personas del planeta para alcanzar a tener la mejor salud posible. En segundo lugar, «defiende la universalidad y la integralidad» como elementos claves de la organización del cuidado a la salud, reconociendo y exigiendo acciones intersectoriales. Y, en tercer lugar, la organización y participación de «la comunidad como componente central»de la construcción social de la salud. La Conferencia de Alma Ata planteó que, a través de la política, se podría incrementar el nivel de salud de las poblaciones desfavorecidas y, de ese modo, conducir al desarrollo general de la sociedad.

 

Ya han pasado 40 años del origen de la Atención Primaria de Salud, y los resultados no son nada optimistas: los indicadores de salud mundial como la esperanza de vida han mejorado, pero la equidad en salud no lo ha hecho en la misma forma y la brecha entre la salud de los más pobres y los más ricos ha aumentado, a pesar de que los estudios señalen que la sanidad universal aporta beneficios sociales, económicos y políticos por encima y más allá del valor utilitario de vivir vidas más sanas. España es un caso paradigmático dado que el RD 16/20121 ha impulsado la inequidad en un país que se hallaba en el rango alto de la universalidad de la salud.

 

Real Decreto Ley 16/2012

El RDL 16/20121 supuso la modificación más importante de la organización de la atención sanitaria en España desde la aprobación de la Ley General de Sanidad (LGS), de 1986. Se pasa de reconocer que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria «todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional», a subordinar el derecho a la atención sanitaria a un reconocimiento de la condición de «asegurado o beneficiario» según una serie de condiciones que se recogen poco después en el Decreto 1192/2012.4

 

El RDL 16/20121 se aprobó de espaldas a la sociedad, haciendo uso de la vía del Real Decreto Ley y que sustrae cualquier debate político y social previo, pues emana solo del poder ejecutivo. Esto significa que la reforma más drástica de las bases del SNS se hizo sin contar con el poder legislativo, sin la opinión profesional, ni social, y sin buscar el consenso que se había venido cimentando desde la Ley General de Sanidad en torno a los principios de universalidad, prevención, descentralización y redistribución. Además, dicho RD tiró adelante sin que el Ejecutivo del momento aportara ninguna memoria económica ni datos que justificaran, como se dijo, que la población migrante en situación irregular, personas con ciudadanía comunitaria o aquellas de avanzada edad que forman parte de un proceso de reagrupación familiar, eran responsables de un supuesto abuso del sistema y, por tanto, se les debía excluir del SNS. Se calcula que la norma dejó sin tarjeta sanitaria a más de 850.000 personas.

 

Frente a esta regresión, una amplia red de colectivos, movimientos, organizaciones y personas implicadas en la defensa del acceso universal a la salud constituyeron REDER, Red de Denuncia y Resistencia al RD 16/2012,5 de la que la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) forma parte como miembro del grupo motor.

 

Además, individualmente, un gran número de profesionales de la salud apelaron al juramento hipocrático y el código deontológico, y apostaron por la desobediencia civil y siguieron atendiendo a todas las personas. La semFYC promovió un registro de objetoras y objetores de conciencia6 que rápidamente superó el millar de adhesiones, a los que hay que sumar quienes objetan sin formar parte de ningún tipo de registro.

 

Todo ello ha impulsado un movimiento de cambio hacia lo que aconteció hace unos meses: la derogación del RDL 16/20121.

 

La derogación del Real Decreto Ley 16/2012

El «Pacto político y social por un Sistema Nacional de Salud público y universal», promovido por REDER5, que firmaron todos los partidos de la oposición en el Congreso el 12 de septiembre de 2017, fue clave en la rápida respuesta del nuevo ejecutivo. Basándose en este acuerdo, el nuevo gobierno aprobó el RDL 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al SNS, que recupera la universalidad en el acceso a la salud y mejora el acceso de las personas inmigrantes en situación irregular a la atención sanitaria, aunque, desengañémonos, la norma no devuelve a la situación previa de protección que existía antes de la entrada en vigor del RDL 16/20121.

 

El camino que se abre ahora será el de orquestar una implementación de la norma en los 17 distintos sistemas sanitarios de forma clara, concisa y común, y sin barreras administrativas que puedan suponer obstáculos en el acceso al derecho a la salud de las personas, evitando situaciones de discriminación.

 

Sanidad universal, visión 2018

La semFYC siempre ha defendido una atención sanitaria con cobertura universal, equitativa en el acceso, trato y disposición de recursos, eficiente en el uso de estos y de carácter solidario con el objetivo del máximo bien sanitario y social, en consonancia con la vía marcada por la Declaración de Alma Ata. Por ello, aplaudimos la decisión del actual Gobierno de España de recuperar la sanidad universal.

 

Al tiempo que celebramos la recuperación de la sanidad universal en el SNS, pensamos que este es buen momento para analizar las implicaciones que los retrocesos han supuesto, ya que a día de hoy el mensaje de Alma Ata sigue vigente: la salud está ligada a lo económico y social de forma intrínseca. Así lo afirma un análisis de la Harvard T.H. Chan School of Public Health (EE.UU.) en la revista Science, que ha coincidido en el tiempo con este cambio legislativo, y que señala que la universalidad tiene beneficios que van más allá de mejorar la salud, puesto que aumenta la productividad y reduce las desigualdades económicas y sociales.

 

La defensa de la cobertura sanitaria universal ve el momento actual con cierta esperanza y pendientes de poder analizar en profundidad qué implicaciones ha conllevado el RDL 16/20121, y de saber cómo se desarrollará orgánicamente la nueva norma que recupera en nuestro SNS la base de la Atención Primaria sanitaria en la que, de nuevo, todos seamos ciudadanos de una comunidad en equidad.

 

Bibliografía

  1. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. BOE [Internet.] núm. 98, de 24 de abril de 2012, pp. 31278-312. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5403 
  2. Declaración de Alma Ata. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud. [Internet.] Alma Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978. Disponible en: https://www.semfyc.es/la-medicina-de-familia/alma-ata/declaracion/
  3. OMS. Salud para todos el año 2000. [Internet.] OMS: Ginebra, 2000. Disponible en: http://www.who.int/whr/2000/es/
  4. Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto: sobre la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España. BOE [Internet.]. núm. 186, cuatro de agosto de 2012. Disposición n.º 10477, pp. 55775-786. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10477
  5. REDER (Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012). [Internet.] Disponible en: https://reder162012.org/
  6. Basora Gallisà J, Tranche Iparraguirre S. Todos nuestros pacientes, nuestra lealtad hacia las personas. Editorial. AMF; 8 (8):424-425. 2012. Disponible en: http://amf-semfyc.com/web/article_ver.php?id=1050
  7. Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 183, de 30 de julio de 2018, pp. 76258-264. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752
  8. Bloom DE, Khoury A, Subbaraman R. The promise and peril of universal health care. Science. [Internet.] August 24 2018;361(6404):eaat9644. Disponible en: http://science.sciencemag.org/content/361/6404/eaat9644

AMF 2018; 14(9); 500-501; ISSN (Papel): 1699-9029 I ISSN (Internet): 1885-2521

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