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Febrero 2020
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Eutanasia: ese derecho que tarda en aparecer

A propósito del editorial publicado en esta revista sobre la eutanasia1, me gustaría hacer algunas consideraciones.

 

En el Preámbulo de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte2, aprobada por las Cortes de Aragón se dice:

 

«El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna. El ordenamiento jurídico está, por tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la muerte digna».

 

Creo que no la mayoría, sino la totalidad de los habitantes de este país suscribirían este manifiesto. Cosa distinta es que el autor del editorial al que voy a referirme trate de incluir la eutanasia y el suicidio asistido dentro de ese ideal de muerte digna.

 

En España, el debate sobre la eutanasia fue llevado al Congreso en la década de 1990. Desde entonces se han sucedido varias iniciativas que no han conseguido el consenso necesario para sacar adelante una ley de la eutanasia. Actualmente estamos en una fase de interesante debate social sobre el tema, al que el colectivo médico no es ajeno. Lo que no me parece correcto, y desde luego no creo que sirva para fomentar un debate sosegado, es la pretensión de dividir las posturas sobre el tema en claros y oscuros, donde el nuevo mundo de la claridad y la ética civil y democrática la representan quienes comparten la postura del autor, mientras que quienes no la comparten representan el viejo mundo de la oscuridad, y los monstruos.

 

Voy a analizar los dos monstruos a que se hace referencia en el editorial, no sin antes manifestar mi total acuerdo con la posición manifestada por la semFYC ante el debate social y político sobre la eutanasia3:

 

«Desde la semFYC reconocemos que corresponde a la sociedad en su conjunto, a través de los procedimientos democráticos legítimos, regular la muerte asistida».

 

«Como sociedad científica, queremos promover la participación y una posición lo más cercana posible al consenso [...] y lo queremos hacer a partir de un debate, que iniciamos desde una posición de neutralidad».

 

En primer lugar, «el monstruo del control médico-judicial unilateral de las decisiones de los familiares y tutores». Para ello se nos presenta una sentencia judicial en la que, según la opinión del autor, al amparo de «la brecha en el armazón legislativo» abierta mediante el apartado 6 del artículo 9 de la Ley 41/2002 Básica de Autonomía del Paciente añadido en 2015 mediante una Disposición Final de la Ley 26/2015, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, «se permite que fantasmas como el de la obstinación terapéutica vuelvan a visitarnos».

 

Este apartado 6 dice:

 

«En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente».

 

Se presenta el caso de una paciente afectada de Alzheimer en fase terminal. Los médicos de la residencia donde vive plantean que se coloque una sonda nasogástrica, y como la paciente carece de capacidad para decidir, son sus representantes quienes deciden por ella, oponiéndose a que se le coloque. En estos casos, lo ideal es que se llegue a un acuerdo en busca del mayor beneficio del paciente; si el acuerdo no es posible, puede consultarse con el Comité de Ética Asistencial correspondiente y en última instancia, recurrir a la autoridad judicial, quien dictará la resolución que considere más adecuada. Parece ser que en este caso la resolución no fue del agrado del autor del editorial y habla de «monstruo del control médico-judicial».

 

En mis 25 años de ejercicio como médico de familia nunca he indicado la colocación de una sonda nasogástrica para alimentar a un paciente en situación terminal, pero entiendo que la ética civil y democrática que pregona el autor debe tener como una de sus principales máximas respetar las decisiones judiciales, aunque no se compartan. Sin olvidar que el poder judicial en una sociedad democrática está para velar por el adecuado cumplimiento de las leyes. Leyes que emanan del poder legislativo elegido por los ciudadanos y que pueden modificarse o incluso derogarse; pero que mientras están en vigor han de respetarse.

 

El «segundo y preocupante “monstruo”, en sentido figurado, es la ofensiva permanente del mundo de los cuidados paliativos».

 

Durante los años 2017-2018, tuve la oportunidad de realizar un curso de experto en ética médica establecido por la Organización Médica Colegial. En la unidad correspondiente a las cuestiones éticas al final de la vida, se trató el tema de los cuidados paliativos, y en el foro de debate online, los participantes (de las diferentes especialidades) pudimos manifestar nuestros puntos de vista. Estas son algunas de las aportaciones que hice sobre el tema:

 

«En definitiva, mi experiencia personal en estos más de 20 años es que la atención prestada a los pacientes terminales y sus familias, al menos en Atención Primaria (no puedo hablar de la atención hospitalaria), ha ido mejorando paulatinamente».

 

«Para concluir, considero que, al menos en Aragón, no hace falta“invertir en una buena red de atención domiciliaria por personas expertas en cuidados paliativos”,ya que esta atención está cubierta por una buena red de atención domiciliaria formada por médicos/enfermeras de familia, médicos/enfermeras de atención continuada y ESAD (equipos de soporte para la atención domiciliaria)».

 

Creo que queda bastante clara mi opinión al respecto; pero me parece una ofensa intolerable referirse como «monstruos», aunque sea en sentido figurado, a quienes, «desde el mundo de los cuidados paliativos» defienden otras posturas.

 

Para finalizar, quiero decir que llevo suscrito a esta revista desde que comenzó a publicarse y he leído con atención todos los editoriales durante estos 15 años. Respeto todas las opiniones manifestadas en ellos, también la de Pablo Simón. Lo que no me parece correcto es que la revista dé respaldo editorial al escrito al que me vengo refiriendo. En primer lugar, porque abandona la posición de neutralidad manifestada por la semFYC en un aspecto con tanta carga ideológica y moral como este y, en segundo lugar, porque respalda un artículo en el que se ofende y falta al respeto a quienes no comparten la opinión del autor.

 

Bibliografía

  1. Simón P. Eutanasia: ese derecho que tarda en aparecer. AMF. 2019;15(9):500-1.
  2. LEY 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. Boletín Oficial de Aragón n.o 70.[Internet.] Disponible en: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&&DOCN=000158718
  3. semFYC. Sobre la presencia del colectivo médico y específicamente de la Medicina de Familia en el debate de la eutanasia (o muerte asistida). [Internet.] 17-07-2018. Disponible en: https://www.semfyc.es/sobre-la-presencia-del-colectivo-medico-y-especificamente-de-la-medicina-de-familia-en-el-debate-de-la-eutanasia-o-muerte-asistida/

Melitón Blasco Oliete

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

EAP Delicias Sur Zaragoza

 

Respuesta del autor

Respondiendo a este escrito, quiero aprovechar para agradecer a quienes han hecho comentarios de este artícu-
lo editorial, aunque haya sido para criticarlo y discrepar. Creo que el debate contribuye a que todos crezcamos como personas y como profesionales. Aprovecho también para darles respuesta.

 

Trataré de centrarme en los aspectos que, en estos diferentes comentarios, han resultado polémicos.

 

  1. La afirmación de que «parece ya bastante claro que la mayoría de los habitantes de este país desea que se complete la regulación del derecho a una muerte digna con la inclusión de la eutanasia y el suicidio asistido» no es caprichosa, sino basada en datos. Quizás la encuesta más importante es la del CIS de 2009 (¡hace 10 años!), que muestra a lo largo de las diferentes preguntas ese apoyo mayoritario. Una encuesta mucho más reciente es la realizada por el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (Icomem), que muestra que 9 de cada 10 médicos de esa comunidad autónoma apoyan esta regulación. Otro dato más reciente y sociológicamente relevante es que, de los 23.428.013 votos que apoyaron alguna de las 16 formaciones políticas que sí obtuvieron escaño parlamentario en las últimas elecciones al Congreso del pasado 10 de noviembre de 2019, el 52,5% lo hicieron a partidos que llevaban en su programa de forma explícita la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido (PSOE, Podemos-IU, ERC, Compromís-Más País, Junts per Catalunya, PNV y Bloque Nacionalista Galego). Es previsible que algunos partidos que no lo llevaban en su programa de forma explícita, como por ejemplo EH Bildu o las CUP, apoyen en el futuro esta legalización. A los votos que consiguieron escaño habría que añadir los votos de partidos que, aunque no lo obtuvieran por la aritmética electoral, lo llevaban también en su programa. El más significativo es el caso del Partido Animalista (PACMA), al cual votaron nada más y nada menos que 226.429 personas.
     
  2. El término «dignidad» es un término altamente complejo desde el punto de vista filosófico. Imposible desentrañar aquí todo su significado. Daremos solo tres apuntes. Un primer uso del término «dignidad» tiene raíces kantianas y se usa en una de las formulaciones del imperativo categórico. Lo más importante es señalar que ahí es un concepto puramente formal. Es decir, es cierto que de las personas predicamos que tienen valor absoluto, que no tienen precio porque tienen dignidad y eso las hace inviolables; pero lo que no aclara Kant es en qué consiste eso, qué contenido real, material, conlleva la obligación de «respetar la dignidad». Un segundo uso de la palabra «dignidad» es la que debate precisamente la cuestión del contenido de ese significado cuando queremos aplicarlo de forma general al trato que merecen los seres humanos, las personas. Hay muchas propuestas, pero quizás la más aceptable es la que dice que respetar la dignidad de cualquier persona es, hoy por hoy, respetar la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Este no es un contenido inamovible, «religioso», sino en continua evolución. De hecho, uno de los debates en torno a los llamados derechos de tercera y cuarta generación es precisamente el de si este, el derecho a ser ayudado a morir, pudiera ser incluido en el futuro en la Carta. El tercer uso de la palabra «dignidad» hace referencia a su utilización individual, esa desde la que las personas, libre y autónomamente, establecen el territorio particular de lo que es o no digno para ellas mismas, sin necesidad de extenderlo a los demás. Es cuando hablamos de la «propia dignidad». Cuando hablamos de legalizar la ayuda a morir como forma de respeto a la dignidad, es de este tercer uso del que hablamos, no de los otros dos. Lo que se busca es garantizar que, en la proximidad de la muerte, las personas puedan establecer su propio sentido de «dignidad» y pedir que el resto de la sociedad les ayude a respetarlo. Sin embargo, los que se oponen a esta regulación no distinguen habitualmente entre los diferentes sentidos del término, lo cual no ayuda a clarificar los debates.
     
  3. Algunos comentaristas se han sentido heridos por el uso de la literalidad de la expresión gramsciana «monstruos». Lo lamento si así ha sido y pido disculpas por ello. Simplemente se trata de un ejercicio de estilo que permite construir el editorial siguiendo la cita de Gramsci. No hay nada deliberadamente ofensivo en su uso.
     
  4. La obstinación terapéutica o, como se decía antes, el encarnizamiento terapéutico que se realizó con Guillermina Freniche era algo que pensábamos superado, algo claro desde el punto de vista ético y deontológico y que, por tanto, debía ser sostenido por la ley. Pero no ha sido así simplemente porque el Partido Popular modificó en 2015, con cierta nocturnidad y alevosía, la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente introduciendo un apartado nuevo al artículo 9. Lo que se plantea en el editorial es que no sería coherente legislar sobre la eutanasia y mantener al mismo tiempo islas de contradicción entre la ética, la deontología y la Ley que permitan esta práctica. Aunque fuera «legal», lo que se hizo con Guillermina Freniche», fue a todas luces (incluida la del Comité de Ética Asistencial de referencia), algo «monstruoso».
     
  5. Desde el mundo de los cuidados paliativos, se han sentido ofendidos —además de por el uso de la expresión «monstruos», cuestión ya aclarada— porque dicen que esa no es la posición mayoritaria. Pero no es eso lo que se escucha decir a muchos eminentes e influyentes paliativistas en congresos, cursos, talleres, etc. Convendría quizás, por tanto, que hubiera un debate más abierto sobre esta cuestión en este ámbito.
     
  6. La «neutralidad» no consiste en «no decir nada», consiste en defender a capa y espada que cada persona —paciente o profesional sanitario— escoja la opción que le parezca más oportuna. «Neutralidad» no es «no pronunciarse», «callarse», sino hablar alto y claro a favor de la libertad y del respeto. Nadie debe sentirse obligado a solicitar una eutanasia para sí, ni a hacérsela a uno de sus pacientes. Pero todos estamos obligados a respetar y defender a quienes sí estén dispuestos a ello cuando la sociedad así lo haya establecido y formulado jurídicamente. Lo contrario suena, si se me permite decirlo, más a «ambigüedad» que a «neutralidad».

Pablo Simón Lorda

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

CS Chanchina. UGC Santa Fe. Granada


 

AMF 2020; 16(2); 2601; ISSN (Papel): 1699-9029 I ISSN (Internet): 1885-2521

Comentarios

Mª José 04-04-21

Totalmente de acuerdo con Pablo Simón, la eutanasia y el suicidio asistido, es un ejercicio de autonomía dedisposición sobre la propia vida. Efectivamente no obliga ni a profesionales ni a pacientes.Contraponer los cuidados paliativos a la eutanasia es desviar la atención del núcleo del debate. Y la agresividad de los antieutanasia intentando imponer sus valores al conjunto de la sociedad es inaceptable y si esa imposición es "un monstruo"