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Julio-Agosto 2015
Julio-Agosto 2015

Eutanasia y suicidio asistido

Miguel Melguizo Jiménez

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria CS Almanjáyar. Distrito Sanitario de Atención Primaria de Granada

Pablo Simón Lorda

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria CS Chauchina. UGC Santa Fe. Granada

Beatriz Arriba Marcos

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Distrito Sanitario Granada Metropolitano

Miguel Melguizo Jiménez

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria CS Almanjáyar. Distrito Sanitario de Atención Primaria de Granada

Pablo Simón Lorda

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria CS Chauchina. UGC Santa Fe. Granada

Beatriz Arriba Marcos

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Distrito Sanitario Granada Metropolitano

Puntos clave

  • Eutanasia es una actuación sanitaria de demanda de acortamiento de la vida en un contexto de una enfermedad terminal o pronóstico fatal, sufrimiento extremo y ausencia de alternativa terapéutica eficaz.
  • Suicidio médicamente asistido es la prestación por parte de un profesional sanitario de los medios materiales necesarios para acortar la vida en el mismo contexto que la eutanasia.
  • Hay un debate jurídico acerca de cómo conciliar los preceptos constitucionales del derecho a la vida con el derecho a la dignidad personal, la libertad de conciencia y el ejercicio de la libertad.
  • Armonizar, en la atención al final de la vida, autonomía y derecho a la vida exige un convencimiento de que ninguno de los dos valores es un derecho absoluto.
  • En algunos países de la Unión Europea se está llegando a consensos básicos acerca de la legitimación de la sedación terminal, el rechazo a tratamiento, la limitación del esfuerzo terapéutico y el reconocimiento de las voluntades anticipadas y el representante legal.
  • Los países despenalizadores de eutanasia y suicidio asistido reconocen que los problemas principales de aplicación de la norma radican en el «quién, bajo qué condiciones y con qué mecanismos de control».
  • Es una necesidad inminente generalizar una atención óptima al final de la vida lo que implica una potenciación de los cuidados paliativos y un impulso en voluntades anticipadas y planificación anticipada de decisiones.
  • Se necesitan muchos más estudios en España acerca del proceso de morir y de la calidad del proceso de atención al final de la vida.
  • Pese al conflicto moral que se plantea, en una sociedad plural y aconfesional no puede sustraerse el debate social, político y profesional acerca de la atención al final de la vida.
  • Los médicos de familia somos protagonistas, por la relación de proximidad y el carácter longitudinal de nuestro trabajo, de todos los escenarios de atención al final de la vida.

 

El último año ha estado marcado por nuevas iniciativas en el derecho internacional para el reconocimiento legal del derecho a decidir al final de la vida.

 

En Bélgica, se ha ampliado el derecho a la práctica de la eutanasia a menores de edad, sustituyendo el límite de edad de referencia por una evaluación de la madurez y la capacidad del menor. La legislación belga sobre eutanasia data de 2002 y en este caso se han ampliado los criterios para pacientes menores de edad (obligatoriedad de consentimiento de los padres, acreditación de sufrimiento físico incontrolable o verificación de pronóstico vital muy corto)1. El debate parlamentario fue transmitido en directo por medios de comunicación públicos.

 

En la provincia canadiense de Quebec, su Parlamento aprobó en 2014 la Ley de Cuidados al Final de la Vida2. Tras cuatro años de debates, un cambio de gobierno y un amplio debate social, fue aprobada esta ley que regula la aplicación de los cuidados paliativos y las condiciones exigibles a los médicos para poner fin a la vida de un paciente en el caso de situaciones de sufrimiento extremo o enfermedad incurable. Pero, todavía más importante que esta ley, pues proporciona una base jurídica muy sólida, fue la sentencia de febrero de 2015 de la Corte Suprema de Canadá —equivalente a nuestro Tribunal Constitucional— en el caso Carter v. Canadá3. Esta importantísima sentencia, de gran trascendencia jurídica tanto a nivel nacional canadiense como internacional, establece que el derecho fundamental a la vida, la libertad y la seguridad de las personas no puede socavarse estableciendo prohibiciones generales a recibir ayuda de los profesionales sanitarios para poner fin a su vida, cuando las personas en situación terminal lo solicitan de forma libre, informada y capaz. Para el Tribunal, el argumento de que esas prohibiciones tratan de proteger a las personas vulnerables que podrían ser indebidamente coaccionadas y, por ello, sufrir abusos resulta inadecuado. Además, la sentencia afirma que la línea que separa prácticas como la sedación terminal, la limitación del esfuerzo terapéutico y el suicidio asistido es demasiado fina como para convertirlos en compartimentos estancos.

 

Más recientemente, en 2015, la Asamblea Nacional Francesa ha aprobado por amplia mayoría el derecho a la sedación terminal de los pacientes con una enfermedad terminal. Así mismo, en la misma sesión se ha decidido también declarar vinculante el testamento vital al que, salvo excepciones, tendrán que ceñirse los profesionales sanitarios y otorgar representación legal plena a la persona de confianza elegida previamente por el enfermo para defender sus deseos acerca de cómo desea ser atendido en los momentos finales de su vida.

 

Desde la muerte de Ramón Sampedro en 1998, en España no ha dejado de aflorar periódicamente en la opinión pública el debate sobre la regulación de la muerte médicamente asistida, sobre todo a partir de casos polémicos ampliamente divulgados por la Asociación Derecho a Morir Dignamente4,5. Pero hasta la fecha, ninguna fuerza política mayoritaria y con capacidad de gobierno se ha atrevido a plantear dicha posibilidad de forma abierta, y por tanto permanece bloqueada por la actual redacción del Código Penal. Este es el motivo por el que las reformas legislativas realizadas en el marco autonómico en los últimos 5 años han tenido que optar por desarrollar, en el ámbito de la atención al final de la vida, los resquicios que en su día abrió la Ley 41/2002 de autonomía del paciente6. Dichos resquicios permiten desarrollar legislativamente a nivel autonómico cuestiones como la limitación del esfuerzo terapéutico, la sedación paliativa, el rechazo de tratamientos o las voluntades anticipadas, pero no la eutanasia o el suicidio asistido. Andalucía, Navarra, Aragón, Canarias, Baleares y, en los próximos meses, Galicia y el País Vasco, han optado por este camino, que, por una parte, genera riqueza por la diversidad entre comunidades, pero, al mismo tiempo, el peligro de producir diferencias significativas en el reconocimiento de derechos entre unos ciudadanos y otros.

 

Conceptos de eutanasia y suicidio asistido

La palabra eutanasia tiene un fuerte componente emocional y, quizás por ello, es utilizada con sentidos muy diferentes. La carga emotiva le da una connotación negativa y el carácter polisémico hace que sea utilizada para contextos variados. La tendencia a utilizar neologismos (distanasia, ortotanasia, cacotanasia) o a que se adjetive (directa-indirecta; voluntaria-involuntaria; activa-pasiva) incrementa aún más la confusión terminológica7.

 

Etimológicamente, eutanasia significa «buena muerte» o «muerte sin sufrimiento». Históricamente, en cambio, este término se ha utilizado para referirnos al acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable para poner fin a sus sufrimientos. La controversia ética y legal acerca de la acepción eutanasia surge hace relativamente poco tiempo a raíz tanto de la capacidad creciente de la medicina para modificar el curso natural de la enfermedad y la muerte a través de la tecnología, como de la necesidad de introducir el valor de autonomía en la toma de decisiones sobre actuaciones sanitarias. En la actualidad se opta por considerar eutanasia la actuación sanitaria definida por cuatro grandes atributos:

 

  1. Desencadenamiento de la muerte de los pacientes con relación clara causa-efecto.
  2. Petición expresa, reiterada y en condiciones de libertad, información y capacidad de los pacientes.
  3. Contexto de sufrimiento global (físico y psíquico), en una enfermedad incurable y discapacitante, que no puede ser atenuado por actuaciones convencionales.
  4. Realización por profesionales sanitarios con una relación clínica establecida.

 

La eutanasia, por tanto, ha de ser considerada siempre directa, voluntaria y activa. El uso de un lenguaje que asigne un significado preciso a cada término ayuda tanto a médicos con práctica clínica como a la propia sociedad que recibe ideas y conceptos transparentes.

 

Proponemos como definiciones:

 

Eutanasia: actuación de un profesional sanitario que produce de forma deliberada la muerte de su paciente con una enfermedad irreversible, porque este se lo pide de forma expresa, reiterada, informada y capaz, por tener una vivencia de sufrimiento derivada de su enfermedad que experimenta como inaceptable, y que no se ha conseguido mitigar mediante otras intervenciones.

 

Suicidio médicamente asistido: actuación de un profesional sanitario mediante la que proporciona, a petición expresa y reiterada de su paciente capaz y con una enfermedad irreversible que le provoca un sufrimiento que
experimenta como inaceptable y no se ha conseguido mitigar por otros medios, los medios intelectuales o materiales imprescindibles para que pueda terminar con su vida suicidándose de forma efectiva cuando lo desee.

 

Interesa separar con la mayor claridad que se pueda, eutanasia y suicidio asistido de otras actuaciones sanitarias totalmente diferentes como la limitación del esfuerzo terapéutico, la sedación paliativa o el rechazo de tratamiento (tabla 1); así como diferenciarlas de situaciones jurídicas completamente diferentes (tabla 2).

Dimensión legal

La función del derecho es regular la toma de decisiones de las personas señalando qué se puede o no se puede hacer, de qué forma puede hacerse y cómo se puede desarrollar mejor la libertad. Y también es función del derecho sancionar aquellas acciones que pretendemos evitar, siendo el derecho penal el que determina la máxima injerencia del Estado en la libertad de los ciudadanos ante conductas intolerables socialmente. Kant llegó a calificar el derecho como «la regulación de la coexistencia de libertades».

 

El Estado de derecho tiene sentido a partir del reconocimiento de la persona como un ser dotado de capacidad de decisión y del deber de reconocer su condición de libre sin más límites que la libertad de los demás, la igualdad y la justicia social.

 

De forma muy simplificada, podemos partir de que el dilema jurídico acerca de la eutanasia y el suicidio asistido no es sino la conjugación entre el derecho a la autonomía y el derecho a la vida.

 

Evidentemente, si no hay vida, no hay autonomía ni libertad. El derecho a la vida es el derecho fundamental, el primer derecho, el soporte ontológico de todos los demás derechos y el más intrínsecamente valioso. Pero imponer la vida, o un tipo de vida con sufrimiento personal y familiar más allá de la voluntad de su titular, puede suponer negarle justamente a este la esencia de su libertad. No es posible reducir el problema a un antagonismo, o dilema, entre vida y ejercicio de la libertad; ambos derechos pueden imbricarse y solaparse.

 

En relación con la autonomía al final de la vida, el ciudadano debe ser dotado de instrumentos que le permitan el ejercicio efectivo de su autonomía y, por tanto, de su libertad de decisión. Esa es la función de las voluntades anticipadas* y de la planificación anticipada de decisiones**, ambas recogidas en la legislación y normativas de los servicios de salud en España. La autonomía, y su ejercicio efectivo, debe ser el fundamento de lo que se ha denominado dignidad en el proceso de morir.

 

En cuanto al derecho a la vida al final de la vida, en un Estado de derecho democrático y aconfesional no puede ser un derecho absoluto, ni un derecho sagrado y, por consiguiente, tampoco un «deber».

 

No es un derecho absoluto porque todos los derechos (sucede igual con los deberes) deben ajustarse a los límites marcados por el conjunto de ellos. Es decir, el derecho a la vida debe ser conjugado y ponderado con otros derechos individuales, especialmente con el derecho a la libertad, y no parece razonable exigir una obligación de vivir por encima de la voluntad. Hacer eso podría considerarse una forma de tiranía.

 

No es un derecho sagrado porque en un Estado laico y aconfesional como el propiciado por la Constitución española la neutralidad y la libertad de conciencia deben prevalecer sobre interpretaciones religiosas o trascendentes. En una sociedad plural coexisten diferentes visiones del mundo y el ejercicio libre de la religión ha de respetarse y protegerse, pero nunca imponerse. Ser herederos de una cultura europea y cristiana no puede justificar, para los no creyentes, una interpretación homogénea y obligatoria de la vida como valor sagrado, otorgado por Dios y del que no podemos disponer.

 

No es un deber porque el deseo de vivir el máximo tiempo posible no puede enmascarar la realidad del deterioro biológico y la incapacidad intelectual o el sufrimiento físico y emocional que pueden conllevar en ocasiones los últimos momentos de la vida. Últimos momentos que pueden ser horas, días o años. Últimos momentos que pueden ser satisfactorios y plenos para la familia y seres queridos, pero también una carga o un castigo inútil.

 

La regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en España

En el ordenamiento jurídico español ha prevalecido históricamente la consideración del derecho a la vida como algo absoluto e irrenunciable8. Así, la interpretación prevalente del articulado de la Constitución española de 1978 ha tendido a dar prioridad al derecho a la vida (artículo 15) sobre el resto de derechos relacionados con la libertad (artículo 17.1), la libre conciencia (artículo 16.1) y la dignidad (artículo 10.1 y 10.2). En coherencia con esta interpretación, el Código Penal de 1995, en su artículo 143, castiga la inducción y cooperación al suicidio, así como las conductas de facilitación de la muerte de otro, aunque concurrieran situaciones de enfermedad grave, terminal o situaciones de gran sufrimiento, si bien es verdad que con penas atenuadas (tabla 3). En este caso, el Código Penal no entra a valorar lo que se entiende por eutanasia —a la que en realidad ni siquiera nombra como tal—, la protección que debe darse a los intereses de quien puede solicitar ayuda para morir o las motivaciones de los profesionales que puedan colaborar en esta ayuda.

 

Esta interpretación está siendo puesta en tela de juicio por parte de un sector de juristas que apelan a una interpretación más ponderada de los distintos preceptos constitucionales, así como una nueva regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en el Código Penal9. Sin embargo, la producción de una sentencia constitucional como la canadiense exigiría un nivel de independencia política de nuestro Alto Tribunal que en este momento todavía parece demasiado lejano.

 

La regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en Europa

En el entorno de los países occidentales europeos existe una importante variabilidad terminológica y conceptual en la regulación de las diferentes actuaciones sanitarias al final de la vida. Aun así, es cierto que parece avanzarse hacia un progresivo consenso básico acerca de legitimación, y exclusión del Código Penal, del rechazo de tratamiento, la limitación del esfuerzo terapéutico para intervenciones diagnósticas o terapéuticas fútiles, la sedación paliativa en situaciones de síntomas refractarios o la aceptación por los profesionales sanitarios de los deseos, preferencias y nombramiento de representante legal expresados en el testamento vital10. La reciente ley francesa muestra bien este proceso de confluencia.

 

En cambio, en relación con la eutanasia y el suicidio asistido, la situación es más clara: hay tres estados —Holanda, Bélgica y Luxemburgo— que han regulado y aprobado su práctica, dos estados —Suiza y Reino Unido— que tienen regulaciones particulares sobre la ayuda al suicidio y, por último, el resto de estados que en su mayoría penalizan estas actuaciones. Fuera de la Unión Europea solo el estado de Oregón, en EE.UU., tiene experiencia en el desarrollo del suicidio médicamente asistido y Quebec, en Canadá, acaba de aprobar la despenalización.

 

Luxemburgo, Holanda y Bélgica han desarrollado normativas despenalizadoras y reguladoras, con una experiencia ya considerable. De forma sintética, la regulación legal recoge la consideración de la eutanasia y el suicidio asistido como actuaciones sanitarias que implican a diferentes profesionales médicos y que en ningún caso imponen una norma u obligación para aquellos que no desean recurrir a ellas. Los criterios fundamentales de la regulación legal son tres: enfermedad terminal o de evolución fatal, sufrimiento extremo e insoportable y autonomía en la decisión por parte del paciente. A su vez, los médicos son los encargados de facilitar información a los organismos de control y verificación establecidos para garantizar las exigencias legales de estos procesos. En Holanda y Bélgica hay diferencias en cuanto a los criterios para solicitar una intervención de eutanasia y suicidio médicamente asistido11,12 (tablas 4 y 5).

La experiencia de estos estados demuestra que el debate radica básicamente en llegar a acuerdos respecto a las condiciones (quiénes y en qué circunstancias) y los sistemas de control (mecanismos de evaluación y seguimiento) que permitan que se pueda ayudar a personas que desean libremente adelantar el momento de su muerte.

 

Para el quién y en qué circunstancias, los estados despenalizadores han optado por incluir a pacientes en situación terminal con una expectativa de vida muy corta y en situación de capacidad para tomar decisiones. Este grupo constituye el grueso de los solicitantes de eutanasia. El problema viene de otras situaciones, sobre todo de los pacientes con patología psiquiátrica y de las demencias. Por ejemplo, el sufrimiento extremo (de tipo físico o psíquico), pero sin un pronóstico vital reducido; el sufrimiento psíquico por trastornos psicóticos, pero sin afectación física; el deterioro cognitivo avanzado e irreversible sin deterioro clínico; la edad muy avanzada con fragilidad clínica, pero no en situación terminal; etc. De igual forma, han sido difíciles de valorar situaciones en las que el deterioro orgánico o el sufrimiento afecta a la capacidad de tomar decisiones de forma libre y consciente, desencadenando una pérdida de competencia.

 

En cuanto a los mecanismos de control, los estados despenalizadores han partido de dos exigencias básicas, la legitimidad democrática en la regulación de las normas y la seguridad jurídica de los pacientes y médicos.

 

La legitimidad democrática que solo puede alcanzarse en un doble sentido: propiciando, en primer lugar, un debate público y transparente cuando el órgano legislativo ha tenido que debatir, consensuar y aprobar las leyes reguladoras de la eutanasia y el suicidio asistido, y garantizado, en segundo lugar, que las comisiones de control, formadas por médicos, juristas y bioeticistas, tienen una actuación acorde con la letra y el espíritu de la normativa.

 

La seguridad jurídica de pacientes y médicos nace del establecimiento tanto de controles previos al acto, a través de formularios exhaustivos y consultas a un segundo y tercer profesional o asesorías al colegio de médicos, como de controles a posteriori a través de las comisiones de control con obligación de transparencia y rendición de cuentas. En Holanda se han realizado estudios de series históricas entre 1990 y 2010, determinándose una estabilidad en el perfil de edad, sexo y diagnóstico para pacientes solicitantes de eutanasia y suicidio médicamente asistido. Cuantitativamente tampoco ha existido un incremento significativo en el número de casos13.

 

Dimensión ética

Los extremos de la vida (el nacimiento y la muerte) siempre han sido un terreno propicio para el debate moral. Históricamente ha sido así y lo seguirá siendo por mucho tiempo. Los conflictos morales en una sociedad no son necesariamente nocivos siempre y cuando el extremismo y la exclusión no desarrollen imposiciones o uniformidades morales.

 

El conflicto moral que suscita la eutanasia y el suicidio asistido exige huir de dualidades (bueno/malo, positivo/negativo, favor/contra). Los valores puestos en juego (la vida, la libertad, la autonomía, la dignidad) nos obligan a evitar respuestas simples, uniformes o únicas. La complejidad de este conflicto moral solo puede resolverse desde una deliberación moral en la que tengan cabida y participación ciudadanos, grupos sociales, profesionales y confesiones religiosas. Una deliberación en la que habrá conflictos de valores, pero en la que debe ser posible un acuerdo ético de mínimos que tenga como referencia los derechos humanos y que pueda ser asumido por toda la sociedad. El único secreto de la ética de mínimos es promover la justicia y la igualdad como suelo, pero asumiendo y respetando una ética de máximos de valores (religiosos, ideológicos, morales) no necesariamente compartida por todos y no imponible a los demás.

 

Existe un acuerdo ético de mínimos prácticamente generalizado sustentado en dos premisas:

  • La necesidad de generalizar un desarrollo global y óptimo de la atención al final de la vida. Ello incluye ineludiblemente la potenciación de los cuidados paliativos, entendidos no como unidades específicas y especializadas (imprescindibles para determinados niveles de complejidad en el hospital), sino como impregnación de la actividad clínica habitual de médicos de familia y especialistas hospitalarios.
  • La obligación de poner en práctica el derecho de los ciudadanos a tomar decisiones relacionadas con su enfermedad, las actuaciones sanitarias y el proceso terapéutico al final de la vida. Las herramientas más asumidas para este «deber» son las voluntades anticipadas y la planificación anticipada de decisiones; ambas, por otra parte, de difícil aplicación en la práctica clínica al final de la vida.

 

A partir de aquí comienzan las discrepancias. Podemos asumir que lo éticamente aceptable ha de venir marcado por una regulación acorde con el carácter plural y democrático de nuestra sociedad. La salvaguardia esencial en el caso de una futura despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido sería la voluntariedad. Otras garantías ineludibles serían los límites claros de los diferentes escenarios al final de la vida, la optimización de la atención al final de la vida y la salvaguarda de abusos (malintencionados o bienintencionados) sobre nuestros pacientes14.

 

La dimensión ética estaría incompleta si no colocáramos en primer término la actitud y las opiniones de los ciudadanos acerca de lo que significa una buena muerte, una atención de calidad en los últimos momentos de la vida y la posibilidad de regularizar la eutanasia y el suicidio asistido. Sorprendentemente, no hay muchos estudios acerca de este tema. En Andalucía, un estudio sobre los discursos de la ciudadanía sobre el morir15 reflejaba bastante fielmente elementos comunes a todo tipo de culturas y comunidades (tabla 6). En un estudio similar realizado en Holanda16, aunque más explícito en relación con preguntas sobre eutanasia y suicidio asistido, la buena muerte se identificó con la posibilidad de despedirse del ser querido, el morir con dignidad, el ser capaz de decidir sobre el tipo de cuidados al final de la vida o el morir sin dolor. En este estudio se identificaba la aceptación de eutanasia y suicidio asistido con el deseo de tener una muerte digna, la preocupación de ser una carga familiar, la capacidad de decidir sobre tratamientos al final de la vida y sobre el momento de la muerte. Del conjunto de variables estudiadas (edad, sexo, situación geográfica, estatus social o religión) en relación con el posicionamiento moral hacia la eutanasia y el suicidio asistido, únicamente el hecho de tener creencias religiosas ha mostrado una clara asociación de signo contrario hacia aquellas17.

En relación con la actitud y las opiniones de los profesionales médicos hacia la despenalización de la eutanasia y el suicidio no existen estudios concluyentes al respecto. Los argumentos más utilizados desde los grupos profesionales contrarios a la despenalización se centran en la pendiente resbaladiza (si se acepta despenalizar la eutanasia progresivamente se irán relajando los criterios y condiciones, conduciendo a abusos en la aplicación de la norma), la falta de formación y experiencia, la presión social sobre discapacitados y dependientes, la reducción en la inversión en servicios de cuidados paliativos y la inseguridad jurídica.

 

Finalmente, es recomendable recordar el fundamento de los principios éticos que sustentan las actuaciones sanitarias al final de la vida:

  • Dignidad de la vida y la muerte: la vida es un valor esencial, pero no es único ni absoluto. De hecho, es el propio sujeto autónomo, libre y capaz quien confiere a su propia vida su último sentido y relevancia, su dignidad.
  • Proporcionalidad terapéutica: debe existir una proporcionalidad entre las medidas diagnósticas y terapéuticas. Una proporcionalidad que debe ser evaluada reflexionando acerca de la utilidad de las medidas, las alternativas con riesgos y beneficios, el pronóstico con y sin la medida y las cargas psicológicas, físicas o económicas.
  • Veracidad: el respeto a la autonomía del paciente exige una implicación informada y libre para ejercer el derecho a decidir. Ello obliga a transmitir una información veraz, adaptada, continuada y gradual, pero también a respetar el derecho a delegar o a no desear ser informado.
  • No abandono: nunca abandonar la asistencia y el cuidado del paciente. Ni en situaciones de objeción de conciencia, donde se debe garantizar la continuidad con otro profesional; rechazo al tratamiento, donde se debe respetar la autonomía del paciente, o impotencia frente al sufrimiento, donde se debe permanecer junto al paciente.

Argumentos para justificar un debate profesional y social acerca de la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido

Sigue existiendo una gran confusión terminológica en el uso de la palabra eutanasia. Por otra parte, diferenciar con claridad los distintos escenarios al final de la vida es una obligación para legitimar nuestra actuación profesional, sin tabúes ni penumbras.

 

Generalizar el uso cotidiano de las voluntades anticipadas y planificación anticipada de decisiones es una obligación profesional. Justamente estas dos herramientas son especialmente útiles para la atención a pacientes terminales al final de la vida y debemos promocionarlas ante los ciudadanos.

 

El planteamiento racional ante la eutanasia y el suicidio asistido no puede ser la dicotomía «sí o no» sin matiz alguno. Nos encontramos ante nuevos retos, conflictos morales cambiantes y situaciones clínicas cada vez más complejas. Necesitamos consensos sociales de mínimos y los médicos no podemos volver la espalda ante estos requerimientos. Necesitamos seguridad jurídica, suelo firme sobre el que pisar, tanto para los casos de objeción de conciencia como para los profesionales que asuman personalmente el acompañamiento, el respeto a la autonomía, el apoyo a la dignidad y el cuidado de nuestros pacientes en el final de la vida.

 

Generalizar los cuidados paliativos es un reto para el sistema de salud. Todos los profesionales de Atención Primaria deben incorporar entre sus competencias los cuidados paliativos, al margen de la existencia de unidades hospitalarias de alta complejidad. No obstante, los cuidados paliativos en ningún caso evitan situaciones clínicamente incontrolables o de sufrimiento psíquico no manejable farmacológicamente que exigen otro tipo de respuesta. No existe una dicotomía cuidados paliativos frente a eutanasia/suicidio asistido. Dentro del continuo de opciones posibles de atención paliativa disponibles para el paciente en el final de la vida, la eutanasia y el suicidio asistido deberían ser una más, con criterios claros, explícitos, evaluables y revisables.

 

Necesitamos muchos más estudios acerca de la forma de morir, de las necesidades y de la calidad de la atención en los últimos días. El conocimiento es el pilar para tomar decisiones organizativas y normativas en la atención al final de la vida.

 

En una sociedad plural debe haber un debate abierto político, social y profesional acerca de la eutanasia y el suicidio asistido. Este debate plantea un conflicto moral considerable entre la sociedad, susceptible tanto de un debate parlamentario como de un modelo de decisión participativa a través de un referéndum.

 

En un futuro debate sobre la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido, la voz de los médicos de familia debería hacerse presente y ser escuchada. Somos los profesionales médicos quienes habitualmente tenemos un conocimiento más dilatado de la vida, la salud, la enfermedad y la muerte de los ciudadanos. Somos, por tanto, interlocutores privilegiados a la hora de iluminar las luces y peligros de este proceso de regularización.

 

Resumen

En algunos países occidentales se están desarrollando iniciativas de regulación del derecho a decidir al final de la vida que llevan a afrontar directamente la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido. Todavía existe una gran confusión terminológica en el uso del término eutanasia y una mala delimitación con otras actuaciones sanitarias al final de la vida, como la limitación del esfuerzo terapéutico, el rechazo de tratamiento o la sedación paliativa. En España ha prevalecido históricamente el derecho a la vida como algo absoluto e irrenunciable; hoy día se apela a una conjugación de derechos, esencialmente el derecho a la vida y a la autonomía, más acorde con el espíritu de una sociedad plural y laica. Los países que han regulado la eutanasia han detectado que los problemas de aplicación se focalizan en las condiciones de acceso y los sistemas de control. El conflicto moral siempre existirá, pero es posible comenzar por una ética de mínimos que garantice un desarrollo óptimo de la atención al final de la vida, la obligación de respetar el derecho a la toma de decisiones de los ciudadanos y la seguridad jurídica de los pacientes y los médicos. Todo ello con objeto de evitar la situación de penumbra e incertidumbre actual.

 

Lecturas recomendadas

Hacia una posible despenalización de la eutanasia. Declaración del Institut Borja de Bioética. 2005. Disponible en: http://www.ibbioetica.org/eutanasia/euta_cast.pdf

Sigue conservando mucho valor esta declaración. Es clarificadora en sus conceptos y circunscribe correctamente las situaciones de excepcionalidad y límites para una despenalización.

Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD). Disponible en:  http://www.eutanasia.ws/

En esta página web existe un importante fondo documental acerca del derecho a decidir al final de la vida.

Películas recomendadas que abordan el problema de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido:

Las invasiones bárbaras (Les invasions barbares). Denys Arcand (2003).

Mar adentro. Alejandro Amenábar (2004).

Dr. Muerte (You don’t know Jack). Barry Levinson (2010).

 

Bibliografia

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  2. Loi Nº 52. Loi concernant les soins de fin de vie. Parlement du Quebec. 2014. [consultado el 3 de mayo de 2015]. Disponible en:  http://noticiasmontreal.com/docs/ley-52-fin-vida-quebec.pdf
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  5. Sádaba J. Recuerdo vivo. El País. 22 de abril de 2015 [consultado el 3 de mayo de 2015]. Disponible en: http://elpais.com/epais/2015/04/22/opinion/1429693892_542429.html
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  14. Martínez-Urionabarrenetxea K. Sobre la moralidad de la eutanasia y el suicidio asistido. Revista de Calidad Asistencial. 2005;20(7) [consultado el 3 de mayo de 2015]. Disponible en: http://www.elsevier.es/es-revista-revista-calidad-asistencial-256-articulo-sobre-moralidad-eutanasia-del-suicidio-13081924
  15. Cerrillo-Vidal JA, Serrano-del Rosal R. Una aproximación a los discursos de los andaluces ante la calidad en el morir. Documento de trabajo. Córdoba: IESA-CSIC, 2010. [consultado el 3 de mayo de 2015]. Disponible en: http://digital.csic.es/bitstream/10261/28102/1/InformeVI%20definitivo%20(Con%20Portada).pdf
  16. Rietjens J, Van der Heide A, Onwuteaka-Philipsen BD, Van der Maas PJ, Van der Wa G. Preferences of the Dutch general public for a good death and associations with attitudes towards end-of-life decision-making. Palliat Med. 2006;20:685-92. [consultado el 3 de mayo de 2015]. Disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/17060267
  17. Cuervo-Pinna MA. Actitud y opiniones de los médicos ante la eutanasia y el suicidio médicamente asistido. Tesis doctoral. Universidad de Zaragoza 2012 [consultado el 3 de mayo de 2015]. Disponible en:  http://zaguan.unizar.es/record/9612/files/TESIS-2012-107.pdf

 


*Se utiliza en el texto el término voluntades anticipadas como equivalente a voluntades vitales anticipadas, testamento vital o instrucciones previas. En inglés, Living Willo Advance Directives.

**Se utiliza en el texto el término planificación anticipada de decisiones como equivalente a planificación anticipada de la asistencia. En inglés, Advance Care Planning.

AMF 2015; 11(7); ; ISSN (Papel): 1699-9029 I ISSN (Internet): 1885-2521

Comentarios

José Antonio 01-10-15

¿"Necesitamos seguridad jurídica, suelo firme sobre el que pisar, tanto para los casos de objeción de conciencia como para los profesionales que asuman personalmente el acompañamiento, el respeto a la autonomía, el apoyo a la dignidad y el cuidado de nuestros pacientes en el final de la vida."? ¿Estamos hablando de dos actitudes distintas? Los objetores están inhabilitados para acompañar adecuadamente a sus pacientes al final de la vida?

Pedro 21-08-15

Enhorabuena por un artículo tan claro, preciso y centrado. Imprescindible