Puntos clave
- La incapacidad temporal (IT) es un derecho de las personas trabajadoras y prescribirla forma parte del tratamiento de muchos problemas de salud.
- En España, pese a un absentismo laboral similar a la media europea, se va imponiendo una visión economicista de la IT, lo que lleva a valorar solo los costes.
- La autojustificación de IT breves (hasta 3-5 días) sería una medida desmedicalizadora y desburocratizadora.
- Ante IT que se alargan de forma innecesaria, se deberían agilizar listas de espera sanitarias, valoraciones independientes por inspección y buscar adaptaciones del lugar de trabajo.
- Deben establecerse mecanismos simples de denuncia para proteger a las personas trabajadoras del presentismo por presiones.
- Para evitar el frecuente rechazo de contingencias laborales por parte de las mutuas, debería prevalecer el criterio del médico de familia.
Introducción
La protección de la salud y frente a las enfermedades no es solo un derecho humano protegido por la Constitución española, sino que también es una herramienta fundamental para mantener la capacidad productiva de las personas trabajadoras. La atención sanitaria es, junto a otras políticas públicas, uno de los mecanismos de esa protección.
La IT, coloquialmente conocida como «la baja», es un derecho de personas trabajadoras europeas reconocido en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y es también un mecanismo protector de la salud. Prescribir una baja laboral es un acto médico que forma parte del tratamiento integral del trabajador o de la trabajadora, importante para la curación y la recuperación de muchos problemas de salud, físicos y mentales, al objetivarse una limitación que impide realizar el trabajo habitual. Esta valoración y prescripción la debe hacer, en caso de enfermedad común, el médico o la médica del Servicio Nacional de Salud que ha valorado el proceso patológico del paciente, mayoritariamente su médico de familia, al que ha de ser derivado para seguimiento en caso de que la prescripción la haya realizado otro facultativo. Cuando se produce una mejora en el estado de salud del paciente que permite la incorporación a su trabajo (a veces no se trata de una recuperación completa), su médico referente debe extender el alta laboral. También son motivo de alta la incomparecencia o imposibilidad para contactar y hacer seguimiento de la baja laboral, el parto para inicio del permiso de maternidad, el fallecimiento de la persona o el paso a una incapacidad laboral permanente.
En caso de que la causa de la incapacidad sea laboral, ya sea por accidente o por enfermedad profesional, su atención y la prescripción de la baja por contingencias laborales la debe hacer un facultativo de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (MCSS). Las MCSS son asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy sería el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social), cuyas funciones son la colaboración en la gestión de las prestaciones económicas y la asistencia sanitaria en las contingencias profesionales de forma íntegra, así como realizar ciertas actividades de prevención de riesgos laborales, gestionar la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes y la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia. También asumen el cese de actividad de los trabajadores autónomos y la prestación económica de cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave.
En otros países europeos no se establece esta distinción en la asistencia y gestión de las bajas por contingencias comunes y profesionales, pero en España son las MCSS las que tienen asignada esta competencia y reciben los recursos públicos para llevarla a cabo. Esto supone una anomalía, puesto que las MCSS tienen un claro conflicto de interés al no ser la protección de la salud de las personas trabajadoras el objetivo fundamental de su actividad, sino su reintegración precoz al puesto de trabajo, aun a costa precisamente de su salud. Sin olvidar tampoco que, aunque no pueden tener ánimo de lucro en el sentido de un beneficio repartible, «el lucro puede ser medial y no beneficiar exclusivamente a unos socios, inexistentes en este caso, sino a otros interesados, empezando por los propios gestores de las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, más recientemente denominadas MCSS)»1.
La IT no es un asunto sencillo ni que dependa solamente de la gravedad de la enfermedad o de la incapacidad, ni de necesitar una baja ni su duración, sino que también está influida por otros factores:
- Factores individuales, como la edad o el sexo. Cuando la población en edad laboral está envejecida, acumula más carga de enfermedad y necesita más bajas. En cuanto al sexo, las mujeres, que tienen un porcentaje más alto de trabajos precarios y pobreza, tienen más bajas laborales y por diferentes causas que los hombres.
- Factores sociodemográficos y ocupación. Hay sobradas evidencias de que la pobreza y la exclusión social hacen enfermar2,3 y se añaden a otras causas de salud precaria y, por tanto, a más incapacidades laborales. La precariedad multidimensional, que recoge criterios de salario, estabilidad laboral y tipo de jornada, está muy presente en el mercado laboral español, afectando al 48% de los trabajadores4, de forma más marcada a los jóvenes, las mujeres y las personas migrantes. La precariedad laboral se asocia a un aumento de enfermedades e IT. Según el informe Trabajar para ser pobres: La situación de las personas empleadas que viven bajo el umbral de la pobreza5, el 12,6% de la población activa española en 2022 era pobre, y el 4,9% sufría pobreza extrema a pesar de trabajar. Respecto a la ocupación, puede actuar en sentido inverso: cuando hay poco trabajo y se tiene miedo de perderlo, se da el fenómeno denominado presentismo, es decir, personas que van a trabajar a pesar de estar enfermas o con lesiones incapacitantes. El presentismo también se da cuando el mercado laboral es precario, cuando las personas tienen miedo a estar de baja por el riesgo de perder el trabajo o que empeoren sus condiciones laborales como represalia después de una baja. Según la última Encuesta Europea de Condiciones de Trabajo, el presentismo en España se sitúa en el 28%2.
- Factores políticos y organizativos, como la calidad de la ocupación, el nivel de protección laboral o de satisfacción laboral. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación dificulta poder despedir a un trabajador estando de baja, y, aunque su repercusión como protección es escasa, probablemente disminuyó el miedo a estar de baja y el presentismo. En todo caso, se siguen produciendo despidos el día que la persona trabajadora se incorpora a trabajar después de una baja. El debate sobre la nulidad de los despidos en situación de IT ya sea en su vertiente de protección de la salud, pero muy especialmente vinculado a la situación de discapacidad, sigue vivo y pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo al hilo de la Ley 15/2022 y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
- Factores del trabajo en sí, es decir, de la categoría profesional del trabajador o trabajadora6. Las personas con trabajos físicos tienen más problemas osteomusculares, las que se dedican a revisar contenidos de internet tienen más problemas de salud mental, riesgos psicosociales, etc.
- Y, finalmente, factores que dependen del sistema sanitario, como el tiempo de espera para exploraciones complementarias y atención especializada o rehabilitadora.
Atendiendo a esta complejidad de factores, que modulan y condicionan la necesidad y duración de una baja en cada persona, es obvio que los profesionales más adecuados para su prescripción y control son el personal médico de familia del o de la paciente, por ser quienes los conocen y pueden integrarlos mejor. Otra cosa es que cualquier ausencia laboral deba ser valorada y justificada por el personal médico de familia. Tiene sentido que la baja iniciada en el contexto de una atención en un dispositivo de urgencias, un ingreso hospitalario o una intervención quirúrgica pueda ser emitida por profesionales que atienden esa circunstancia. También sería lógico que la persona de enfermería de referencia del o de la paciente pudiera prescribir la baja si el proceso que está atendiendo lo precisa. Tampoco aporta valor que problemas que requieren un reposo laboral corto (por ejemplo, inferior a 3 días) deban ser obligatoriamente atendidos por el personal médico de familia. Esto nada tiene que ver con negar la atención a cualquier proceso cuando el/la paciente considere que debe consultar. La autojustificación de las bajas breves ha sido objeto de un artículo esencial de AMF7.
La baja laboral, como todo acto médico, también puede ser yatrogénica. Algunos estudios han relacionado las bajas laborales prolongadas con sentimientos de inutilidad8, aislamiento social e inactividad. También con percibir un salario más bajo incluso después de volver al trabajo y afectación de la carrera profesional. Cuanto más larga era la interrupción del trabajo, peores los efectos negativos de la baja9.
Sin perder de vista los posibles perjuicios, hay que tener en cuenta que gozar del derecho a la baja laboral se asoció a una disminución de la mortalidad por todas las causas10. Una revisión sistemática reciente11 halló, además de eso, una mejor satisfacción laboral, menos recambio de trabajos, reducción de daños asociados al trabajo, menos contagiosidad de enfermedades infecciosas y menos presentismo.
Según datos de la Organización Muncial de la Salud (OMS), en España, en 2018, se dio una media de 12,8 días de baja por empleado y año, un poco superior a 2005 que era de 12,1 días. La media de la Unión Europea en 2018 era de 13,9 días12. La tasa de absentismo en España se encontraba en el 6,6% en 2021, en la media europea. Según los datos de noviembre de 2024 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)13, hay diferencias importantes entre países en el número de bajas, incluso entre comunidades autónomas. Podría ser interesante analizar las causas sociodemográficas, laborales y de sistema sanitario que explicarían estas diferencias.
Cuando se habla del aumento del número de bajas laborales, hay otro dato para tener en cuenta: el envejecimiento progresivo de la población activa en Europa (con un porcentaje superior de personas trabajadoras con edades superiores a los 50 años y una disminución de las menores de 25 años), y en correspondencia con esto, un aumento de los trabajadores con enfermedades crónicas. Un informe europeo14 reportó un aumento en las personas que sufren enfermedades crónicas en la población activa del 19 al 28% entre 2010 y 2017. Solo una quinta parte de las personas trabajadoras con enfermedades crónicas gozaron de una adaptación en su lugar de trabajo a consecuencia de su discapacidad. El 40% de estas consideró que la adaptación debería modificarse en el futuro, puesto que fue insuficiente. Aquellas personas con menos nivel educativo o con trabajos poco especializados son las que más sufren enfermedades y limitaciones para ejercer su trabajo, y paradójicamente las que menos gozan de adaptaciones en el lugar de trabajo.
La prescripción de la incapacidad laboral temporal conlleva una gran responsabilidad social. Se trata del ejercicio de un derecho de las personas trabajadoras y un instrumento para la justicia y la igualdad de oportunidades, que por otro lado tiene un coste económico para las empresas y el Estado, así como para la mayoría de las personas trabajadoras que ven disminuidos sus ingresos en las bajas por enfermedad común. Es una situación que puede conllevar conflictos éticos en la consulta, como expone de forma excelente el texto de Castro et al.15: está en juego «el deber del médico de hacer del paciente su primera lealtad, traducido en la obligación de valorar de forma justa la situación y de mantener la relación clínica, el deber del médico de gestionar con honestidad y prudencia unos recursos sanitarios limitados en un tiempo más que limitado para hacer una valoración completa».
En la práctica
Las bajas breves
Matías es un paciente de 42 años, trabajador de la construcción sin antecedentes de interés, que acude porque el viernes por la noche estuvo vomitando, el sábado tuvo diarreas y no pudo ir a trabajar; ahora ya está bien, pero le piden la baja del sábado.
¿Cómo puede un profesional certificar que los vómitos fueron reales? ¿Hay que exigir a Matías que sea visitado en un dispositivo de urgencias cuando no requiere más cuidados que dieta y reposo? Esta es una de las situaciones potencialmente conflictivas en la consulta: tener que certificar algo de lo que no hemos sido testigos. Se solucionaría fácilmente con una declaración autorresponsable o autojustificación de bajas breves7, como tienen en Alemania, Reino Unido, Bélgica y también en Portugal desde 2023.
En el momento actual, cuando no se dispone de esta necesaria herramienta de gestión, deviene más fácil resolver estas cuestiones en el marco de una relación de confianza entre médico y paciente. No parece prudente ni deseable para el sistema exigir consultas en dispositivos de atención continuada solo para valorar un proceso que no precisa atención médica. Otra cosa es si la persona precisa acudir a urgencias (por ejemplo, por vómitos incoercibles y riesgo de deshidratación). En esa situación lo óptimo sería asumir la expedición de la IT por el médico del servicio donde se ha visitado, que es quien ha valorado la patología con su necesidad de reposo en el momento agudo, así como la posible duración de este y si precisa controles clínicos.
La autojustificación de bajas breves sería, sin duda, una herramienta de desburocratización eficaz, ya que reduciría las prácticas de bajo valor en la Atención Primaria.
Las bajas que se alargan
Anabel tiene 52 años. Trabaja como agente comercial, así que debe conducir y cargar algunos pesos. Padecía una coxalgia intensa de 2 años de evolución, diagnosticada como coxartrosis grave, que cada vez ha sido más invalidante, hasta el punto de no poder trabajar. No se pudo adelantar la visita con el traumatólogo, que demoró 3 meses desde el inicio de la baja. Estuvo más de 8 meses en lista de espera para la intervención de prótesis de cadera. Cumplió el año de baja recién operada.
Según un estudio publicado en 2019, en España el 3,89% de los procesos iniciales de IT alcanzaron los 365 días, y un 1,58% sobrepasaron los 365 días16. Por el contrario, el 60% de los procesos de IT tuvo una duración menor de 15 días, y el 84%, menor de 60 días. Los autores de este mismo estudio encontraron que «los procesos de baja de muy larga duración tienen un riesgo alto de convertirse en incapacidad permanente, en torno al 35%; tienen un elevado “riesgo moral”, pues la cronicidad de estas bajas puede crear una sensación de que no va a existir curación, suponen una pérdida de habilidades competenciales en su trabajo, miedo al retorno por considerar al trabajo perjudicial; y tienen alto riesgo laboral, pues tras el alta pueden suceder el despido, la no contratación posterior, el no reconocimiento de aptitud a pesar de la no declaración de la incapacidad permanente o el alejamiento del trabajo por desistimiento personal».
En la introducción se ha hablado de factores individuales, sociodemográficos y organizacionales. El motivo principal del alargamiento de la baja de Anabel fue la lentitud en dar respuesta al problema de salud por parte del sistema sanitario.
Existe una sombra de sospecha sobre la prescripción de reposo, y más en los procesos que se alargan. La medicina es un oficio basado en la relación y comunicación, y no una ciencia exacta, así que, a pesar de las estadísticas sobre la duración óptima de la baja para cada diagnóstico, partimos de la premisa de que es imposible determinar con certeza el tiempo que necesita cada paciente para recuperarse de su dolencia y volver al trabajo en condiciones.
Según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social17, la IT tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador podrá ser dado de alta médica por curación o mejoría que permite el trabajo habitual (o sea, 545 días), aunque excepcionalmente, el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, si continúa la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación sobre la posible incapacidad permanente, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de IT y los de prolongación de sus efectos. Diferentes condiciones tienen los afiliados a Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFASS) o Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en los que su baja puede durar 18 meses con 6 de prórroga (hasta un máximo de 24 meses)18.
Ante una situación de IT que se alarga, dado que puede tener consecuencias negativas para la salud y economía del paciente, en la tabla 1 se incluyen algunas propuestas para su manejo.
Las personas que requerirían una baja, pero «no la quieren»
Marisa es una auxiliar de geriatría de 47 años que trabaja en una residencia geriátrica. Presentaba una hernia umbilical que requirió tratamiento quirúrgico. A las 2 semanas, a pesar de seguir con molestias y la recomendación de no cargar pesos hasta pasado el mes, su encargada la llamó dado que había otras compañeras ausentes y le pidió que se reincorporara. Viene a pedir el alta.
En el otro extremo del absentismo está el presentismo, ya definido anteriormente. Según parece, es un fenómeno frecuente, puesto que una cohorte de policías suecos encontró una prevalencia del 47%, y en una cohorte danesa el 73% de una muestra de personas trabajadoras habían acudido enfermas al trabajo una o más veces en un período de 12 meses. Esta situación, según los autores, se debe a factores personales (de carácter y económicos) y organizacionales (presiones recibidas, la posibilidad de ser sustituidas y la carga de trabajo). Como consecuencia del presentismo, se ha descrito la pérdida de productividad y el empeoramiento de las enfermedades preexistentes. También empeora la salud autopercibida, aumentan los niveles de estrés psicológico y el riesgo de depresión en personas sin trastorno mental de base19.
El presentismo, además de ser potencialmente dañino para la salud de las personas que lo practican, también puede comprometer la salud de los y las colegas del trabajo en caso de enfermedades contagiosas, o incluso un riesgo real para terceras personas, como en el caso planteado inicialmente. Ahí también el personal médico tiene una responsabilidad social, de denuncia si existen presiones para la reincorporación prematura, como de imponer el reposo laboral si existe riesgo para terceros o para la propia persona.
No obstante, en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, a través del Servicio de Prevención de la empresa, existen herramientas como la vigilancia de la Salud (artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) en que, a través de reconocimientos médicos adecuados al protocolo específico de la persona trabajadora, deberían detectarse dichas situaciones, y no derivar el problema a Atención Primaria, sino en el seno de la empresa, adecuar el puesto de trabajo a la condición de salud de la persona o efectuar los ajustes razonables necesarios.
La patología de origen laboral
Maite tiene 38 años y desde hace 10 trabaja en una fábrica de embutidos cortando carne. Presenta pérdida de fuerza en ambas manos y parestesias en el territorio del nervio mediano compatible con síndrome del túnel carpiano. Consulta en el centro de Atención Primaria (CAP), y deciden conjuntamente que al tratarse de una patología profesional pedirá ser valorada por la mutua laboral. En la mutua le dicen que no es plausible que el tipo de trabajo que hace sea el causante de la patología y rechazan atenderla.
El trabajo hoy en día sigue siendo una importante fuente de malestar y problemas de salud. Según datos de la Encuesta Europea de Condiciones de Trabajo, en España, en 2021, el 45,6% de trabajadores y trabajadoras creían que su seguridad o salud estaban en riesgo a causa del trabajo. Casi la mitad trabajaba con alta presión temporal2, es decir, con la exigencia de trabajar a gran velocidad, y con plazos muy ajustados.
La enfermedad profesional es la que se contrae a causa del trabajo, por la acción de un agente, actividad y respecto a aquellas enfermedades que se encuentren en un listado específico. La calificación de una enfermedad como profesional le corresponde a las MCSS, basándose en el cuadro ratificado por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre20. Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el o la paciente sufra en ocasión o a consecuencia del trabajo, aunque también existe dicha calificación en accidentes in itinere, o en ejercicio de actividad sindical. También se reconocen como objeto de atención por parte de las MCSS todas las enfermedades o defectos preexistentes que hayan empeorado a consecuencia de la lesión constitutiva de accidente laboral17, así como las enfermedades de origen laboral que no se encuentren reflejadas en el Real Decreto 1299/2006. Así, por ejemplo, el síndrome del túnel carpiano es una enfermedad profesional, por estar codificada en aquel listado en el epígrafe 2F0201; por el contrario, un trastorno de estrés o ansiedad, o la propia depresión, si se acredita su conexión con la actividad laboral en su origen o agravación, serían enfermedad laboral, no enfermedad profesional al no estar en el listado, y por tanto, serían declaradas accidente de trabajo.
Un estudio realizado en 200821 estimó la prevalencia e incidencia esperadas de enfermedades laborales partiendo de datos de estudios epidemiológicos realizados en España y países del entorno, basándose en sistemas de vigilancia centinelas de enfermedades laborales y encuestas a muestras representativas de trabajadores. Dicho estudio concluyó que existía un 75% de infranotificación de la patología laboral. Es decir, procesos que correspondería ser atendidos en las MCSS y lo son en el sistema sanitario público. Otra investigación reveló que, en España, un 16% de las consultas en Atención Primaria podrían tener origen laboral22.
En la tabla 2 se proponen algunas medidas para mejorar el manejo de las bajas por patología de origen laboral.
Los controles de las incapacidades temporales por contingencia común en las MCSS
Laura es una médica de familia. Al abrir el ordenador le llegan tres alertas por propuestas motivadas de alta de tres pacientes. Ella los está siguiendo regularmente y si están de baja es porque lo ha valorado así; uno de ellos hace 3 días, por una lumbalgia iniciada en el trabajo que lleva 15 días de baja. Ahora deberá perder tiempo dedicándose a escribir un informe para evitar problemas para el paciente.
Desde el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio26, entre las funciones de las MCSS está el control de las IT por contingencia común, así como una posible colaboración con las pruebas diagnósticas y los tratamientos para facilitar la reincorporación de la persona en el trabajo. Es obligatorio que los y las pacientes se presenten a estos controles, si no es así, la MCSS procedería a la suspensión de la prestación.
En los reconocimientos médicos efectuados de control, el artículo 6 del citado Real Decreto26, permite a la MCSS realizar una «propuesta motivada de alta» (PMA) ante la inspección médica del servicio público de salud, que la traslada al personal médico del sistema público de salud, con plazo de respuesta de 3 días, dando el alta al o a la paciente o bien justificando la necesidad de seguir de baja. La inspección médica del INSS, en caso de silencio o discrepancia, es la responsable de valorar la PMA y su respuesta, y permitir que siga la baja, o bien emitir un alta laboral. En la tabla 3 se enumeran algunas medidas para mejorar la gestión de la IT por contingencia común, minimizando las injerencias de las MCSS en el proceso asistencial hasta conseguir eliminarlas.
La inspección médica
Hatou es una mujer, de 57 años, que trabaja limpiando en el matadero. Presentó un síndrome del túnel carpiano en la mano izquierda que no fue aceptado como patología laboral y precisó cirugía. Después de 2 meses todavía tiene dolor en la muñeca y no ha recuperado la fuerza en la mano derecha. La MCSS emitió una PMA que se contestó desde Atención Primaria afirmando que la paciente precisaba seguir su rehabilitación y tenía un dolor que le impedía su trabajo. Cuando acude al nuevo control de la baja, notamos que la inspección médica le ha dado el alta.
La evaluación de la idoneidad de la IT la realiza el INSS, a través de su propia inspección médica desde la reforma del Real Decreto Ley 2/2023, excepto en Catalunya, donde existe un organismo, que anteriormente fue autónomo (denominado Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, ICAM), y que ahora está integrado en el Departament de Salut como Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM). En estas evaluaciones se valora el estado de salud de la persona, las lesiones que presenta y la afectación en la capacidad funcional que le impide desarrollar su trabajo.
Hay una gran variabilidad territorial en el papel y maneras de hacer de la inspección médica en relación con sus distintas competencias, pero sobre todo respecto a la respuesta a las PMA de las MCSS y a la relación y respeto al criterio del personal médico de familia en las bajas laborales por contingencias comunes.
En Catalunya, la labor de inspección tradicionalmente se realizaba mediante una visita presencial, pero desde la pandemia se realizan mayoritariamente a distancia, atendiendo a los informes de PMA emitidos por las MCSS y consultando el historial clínico informatizado de la persona. Esto conlleva, además, una violación del derecho a la intimidad del paciente y del secreto profesional sobre la que ya se pronunció la Comissió de Deontologia del Col·legi Oficial de Metges de Barcelona (COMB)27, entendiendo que la función de la inspección médica no es asistencial. En todo caso, esta es una práctica extendida en gran parte del territorio español.
Todos los y las pacientes tienen derecho a una valoración justa de su problema de salud y su proceso de IT. Esto solo se puede conseguir con una buena anamnesis y una exploración física completa, una revisión de todas las pruebas y tratamientos realizados, y un peritaje de las limitaciones funcionales actuales. Este derecho está siendo vulnerado con las valoraciones virtuales, donde el paciente no recibe información de por qué se le da el alta desautorizando a su médico de familia. En la tabla 4 se proponen algunas medidas para mejorar esta situación.
En conclusión
Todo lo que rodea la IT, su expedición, su control, la determinación del grado de limitación funcional y el grado de recuperación necesario para considerar que es posible un retorno al trabajo, teniendo en cuenta la/el paciente y su contexto, y lo que su trabajo implica, y hacer todo esto cuidando la relación médico-paciente es otro de los complejos actos de equilibrismo que ejecutamos cotidianamente en la Medicina de Familia. Es normal que, como reza el editorial «La incapacidad temporal: ¿una pesada carga?»28, publicado en esta revista en 2011, se pueda desear abandonar la gestión de las bajas y nuestra responsabilidad como gestores de dinero público. Pero ¿dónde se podría hacer mejor que en la Atención Primaria? Sin duda, no en las MCSS, puesto que el conflicto de interés de estas asociaciones de empresarios es demasiado fuerte. El tiempo, el conocimiento generalista y la complicidad con la/el paciente y la comunidad a través de la vida compartida, así como la honestidad y el compromiso ético con la justicia, son las claves de una buena gestión de la IT.
Agradecimientos
A Miguel Arenas, abogado laboralista, especialista en Seguridad Social y profesor colaborador en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y asociado en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), que ha revisado y corregido las cuestiones legales de este texto.






Pablo 18-01-26
hola muy buenas, me parece un artículo muy pertinente. Esta, también, es una cuestión política ante la que hay que tomar partido... y lo hacéis de forma explícita. Lo de las mutuas es una ofensiva evidente: ya "gestionan" el control de la prestación en CC sin aportar nada en la mayoría de los casos, los servicios de salud pactan la transferencia de gestión de determinadas patologías (traumatológicas en Asturies, ya amenazan con la salud mental...) y todos los días recibimos el bombardeo informativo sobre la preocupación por el "absentismo" (no están tan preocupados por la evasión de impuestos o el fraude a la SS). Efectivamente, la LGS ya preveía la existencia de una "Mutua pública" para las contingencias profesionales (además de la convergencia de los sistemas especiales, pero ese es otro melón que nadie tiene valor de abrir cuando pisa moqueta). Gracias nuevamente, en el grupo de SM de samFYC, nos ha sido de mucha utilidad
Sara 17-12-25
Gracias por el artículo, me ha calentado el corazoncito y resultado muy esclarecedor. ¡Trabajadores del mundo, uníos (por la desaparición de las MCCS)!